29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/TORO (LTE)

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que con la copia autorizada de la escritura de mutuo hipotecario, suscrita por el Banco del Desarrollo y el ejecutado en estos autos, aparece que el 24 de agosto de 1999, dicha entidad financiera prestó a este último 2.204 UF que debían ser devueltas en 240 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, esto es, en 20 años. Segundo: Que del mismo instrumento aparece en su estipulación décimo séptima una serie de circunstancias en virtud de las cuales el crédito puede ser acelerado, aunque se encuentre pendiente el plazo definitivo para el pago de las cuotas, entre las que se cuenta la de caer en insolvencia “entendiéndose para estos efectos a el que cese en el pago de cualquier obligación”. Éste y no otro es el motivo por el cual la deuda es actualmente exigible. Tercero: Que los artículos 2.471, 2.476 y 2.477 del Código de Civil hacen procedente que los créditos garantizados con hipoteca se paguen en forma preferente a los valistas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil, y en su lugar se declara que se acoge, sin costas, la tercería de prelación deducida por Scotiabank el 24 de enero de 2018, debiendo en consecuencia pagarse al tercerista con preferencia al ejecutante Banco de Chile. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11390-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que con la copia autorizada de la escritura de mutuo hipotecario, suscrita por el Banco del Desarrollo y el ejecutado en estos autos, aparece que el 24 de agosto de 1999,

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