SANTIBÁÑEZ VÁSQUEZ CARLOS JOSE CON VALENZUELA GUAJARDO CARMEN ROSA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO 1° Que la parte recurrida objetó por falsedad el documento acompañado en esta instancia por la recurrente, consistente en copia simple de declaración privada por escrito de don Carlos Santibáñez Vásquez, fechada 28 de junio de 2013, indicando que la firma que aparece en el mencionado documento no corresponde a la del Sr. Santibáñez Vásquez, tratándose en consecuencia de una falsificación. 2° Que, evacuado el traslado, se recibió la incidencia a prueba, habiéndose solicitado pericia caligráfica por el incidentista, de la que luego se desistió. Que los documentos acompañados, con fecha 12 de enero de 2019 (folio 11) por la parte recurrente, entonces no fueron sometidos al estudio comparativo. Por otro lado, el testigo Adán Alvarez Céspedes, de la recurrente, se refiere al contenido del documento, mas no en relación a la autenticidad de la firma estampada en él. 3° Que atendida la prueba rendida en el incidente, siendo de cargo del incidentista probar su alegación o fundamento de la objeción respecto del documento referido, a falta de la pericia caligráfica sobre el documento dubitado, siendo éste el medio idóneo a fin de acreditar la falsedad de la firma estampada en él, no habiéndose probado aquello, por lo que la incidencia será rechazada. EN CUANTO AL FONDO. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto y quinto que se eliminan; Y teniendo en su lugar y, además, presente: 4° Que la parte demandada se ha alzado en apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la acción de precario y ordenó la restitución del inmueble dentro de tercero día de ejecutoriada. El recurrente efectúa una exposición de los hechos, refiriendo que en el año 2000 aproximadamente la demandada inició una relación de pareja con el demandante y en el desarrollo de la misma fue que decidieron obtener una casa propia con el fin de seguir conviviendo juntos, en ese contexto realizaron la compra del inmueble materia de esta causa, así fue que el demandante obtuvo el subsidio habitacional y quedó como propietario por las razones que se indican. Tras la compra de la propiedad las partes procedieron a trasladarse a vivir allí, situación que se mantuvo hasta el año 2017, en que producto de diversas desavenencias e incluso denuncia por violencia intrafamiliar, se produce la ruptura de la relación de pareja, habiéndose dispuesto respecto del demandante el abandono del hogar común, dejando a la señora Valenzuela residir en la propiedad. Que siempre hubo entre las partes la voluntad de que la demandada comprara la propiedad, sin embargo nunca se concretó ni se respetó por el Sr. Santibáñez dicho acuerdo por cuanto la demandó de precario. Finalmente señala que también ella lo demandó en juicio ordinario a fin de obtener se declaren sus derechos sobre el inmueble.
Fallo
Por lo expuesto solicita se revoque en su totalidad la sentencia recurrida. 5º Que la acción deducida por la parte demandante, conforme se describe en el libelo, es la de precario que contempla el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, esto es, “la tenencia de la cosa sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”. 6° Que, con estricto apego a la referida norma y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que exista precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: a) que el actor sea dueño de la cosa cuya restitución solicita; b) que el demandado ocupe ese bien; y c) que tal ocupación sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. 7° Que los dos primeros supuestos de la acción deben ser probados por el demandante, en tanto corresponde al demandado comprobar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo mismo, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia. 8° Que, lo discutido en este caso dice relación con la concurrencia del tercero de los requisitos referidos y como se señaló, corresponde a la demandada probar que su ocupación del inmueble obedece a una situación jurídica distinta de la ignorancia o mera tolerancia del dueño. Con esta finalidad la recurrente acompañó en esta instancia los instrumentos, mediante escrito ingresado bajo folio 3, de fecha 11 de diciembre de 2018, consistentes en copias simples de once boletas correspondientes a compra d
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Rancagua, dos de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTO 1° Que la parte recurrida objetó por falsedad el documento acompañado en esta instancia por la recurrente, consistente en copia simple de declaración privada por escrito de don Carlos Santibáñez Vásquez, fechada 28 de junio de 2013, indicando que la firma que aparece en el mencionado documento no correspon
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