UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN/ MANUEL CABRERA CARTES, CRISTIAN MUÑOZ GONZÁLEZ, VÍKTOR BURGOS GONZÁLEZ Y ROMINA HERNAIZ QUEIROLO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece recurriendo de protección en estos autos rol 15632-2019, el abogado Javier Troncoso Falgerete, en representación de la Universidad de Concepción, Corporación de Derecho Privado, ambos con domicilio en Víctor Lamas 1260, comuna de Concepción, lo endereza en contra de los estudiantes de la misma casa de estudios don Manuel Anti Cabrera Cartes, don Cristián Camilo Muñoz González, don Viktor Matías Burgos González, y doña Romina Paola Hernaiz Queirolo, todos domiciliados para estos efectos en la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad. Funda su recurso en que a contar del 15 de julio de 2019, los recurridos comenzaron como medida de presión y de manera indefinida una huelga de hambre, permaneciendo en dependencias de la facultad de ciencias biológicas, teniendo como motivo el que a juicio de los estudiantes la rectoría no ha dado respuesta a sus peticiones, solicitando se abra una mesa de dialogo, y que se acepten sus planteamientos. Argumenta entonces, que la medida adoptada por los estudiantes, no tiene ninguna justificación, por cuanto significa para ellos un grave daño a su salud física, poniendo en riesgo sus vidas, y
Fundamentos
considerando además que la Universidad ha mantenido desde siempre una buena disposición al dialogo. Constituyéndose así en un acto arbitrario e ilegal, pues resulta del todo desproporcionado a los fines para los que le sirven de sustento. Denuncia vulneradas las garantías del artículo 19 N°1 de la Constitución, pues la huelga de hambre se erige como un grave atentado a la vida e integridad humana. Solicita que se acogiendo el recurso se ordene a los recurridos poner término a la huelga de hambre de manera inmediata, en caso que así no se hiciere que la autoridad de salud correspondiente deberá tomar todas las medidas necesarias para poner término a dicha medida en el más breve plazo, procediendo a alimentar a las personas indicadas, y que en el evento que así sea requerido, se actúe con la debida prudencia, racionalidad y respeto a la dignidad humana en su caso, y sin perjuicio de que se adopten todas las medidas que se juzguen necesarias para asegurar el imperio del derecho y la protección de los afectados. El recurrente posteriormente amplía el recurso de protección a favor de los estudiantes don Maximiliano Andrés Fraile Lagos y don Lucas Alfonso Álvarez Nelson, quienes se habrían unido a la huelga de hambre. En un tercer escrito el actor señala que de acuerdo a la información que los propios estudiantes entregan, dos de ellos, a saber, don Manuel Antu Cabrera Cartes y don Cristián Camilo Muñoz González, depusieron de la huelga, por problemas de salud mental, por lo que pide se tenga presente. Que informaron el recurso de protección los estudiantes, Manuel Cabrera Cartes, Cristián Muñoz González, Viktor Burgos González, Romina Hernaiz Queirol, Maximiliano Fraile Lagos, y Luchas Álvarez Nelson, todos estudiantes de la Universidad de Concepción, quienes señalan que la acción política de huelga de hambre fue una legitima acción contra las decisiones arbitrarias tomadas por la rectoría de la Universidad, la cual cesó el 24 de julio de 2019, al alcanzarse acuerdos con entre el estudiantado y dicha casa de estudios,
Fallo
por tanto el recurso carece de objeto, al no existir los hechos invocados que requerirían la tutela jurisdiccional. Agrega que no existió en ningún momento afectación a la vida o integridad física, pues se realizaron rondas médicas, y porque además, la huelga de hambre fue realizada en forma libre y voluntaria, no existiendo la auto afectación de derechos y garantías, de otra manera se afecta el derecho esencial a la autodeterminación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan privación, perturbación o amenaza en el goce de alguna o algunas de las garantías constitucionales que expresamente señala la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2°.- Que, por otra parte, el objeto de esta especial acción constitucional es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, es decir, se requiere que esté en posición de decretar medidas oportunas y concretas que puedan remediar la vulneración que se denuncia. 3°.- Que, el recurrente ha estimado, en síntesis, como una actuación ilegal y arbitraria la huelga de hambre que los estudiantes llevaban a cabo, solic
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C.A. de Concepción Concepción, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Que comparece recurriendo de protección en estos autos rol 15632-2019, el abogado Javier Troncoso Falgerete, en representación de la Universidad de Concepción, Corporación de Derecho Privado, ambos con domicilio en Víctor Lamas 1260, comuna de Concepción, lo endereza en contra de los estudiantes de la misma casa de estudios
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