2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JEAN BAPTISTE/SOCIEDAD DE ALIMENTACION CASINO EXPRESS S.A.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes consta que entre la fecha del despido indicada en la demanda a la época del reclamo ante la Inspección de Trabajo transcurrieron ocho días, siendo interrumpido el cómputo durante la instancia administrativa por veintisiete días, esto es, entre el 31 de diciembre de 2018 al 31 de enero de 2019; luego, en el mes de febrero transcurrieron veinticuatro días, en marzo fueron 26 y en abril solo uno, de forma tal que la demanda se presentó en el día numero sesenta, encontrándose dentro de plazo según lo previsto en el artículo de 168 del Código del Trabajo. Y y visto lo dispuesto en los artículos 168, 474, 475 y 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de mayo de dos mil diecinueve pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y se declara, en consecuencia, que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandante, debiendo el tribunal a quo dar curso a los autos como en derecho corresponde. Devuélvase y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1342-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Fallo

se declara, en consecuencia, que se rechaza la excepción de caducidad opuesta por la demandante, debiendo el tribunal a quo dar curso a los autos como en derecho corresponde. Devuélvase y comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1342-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. A los folios 290947 y 290987: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que del mérito de los antecedentes consta que entre la fecha del despido indicada en la demanda a la época del reclamo ante la Inspección de Trabajo transcurrieron ocho días, siendo interrumpido el cómputo durante la instancia administrativa por ve

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