CHAVALIER LOBOS VALENTINA/CUARTO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada, doña María Mercedes Bulnes Núñez, recurre de amparo en representación de doña Silvia Loreto Lobos Contreras y en favor de la hija de ésta, la adolescente Valentina Chevalier Lobos, contra el Cuarto Juzgado de Familia con motivo del cumplimiento de la decisión que ordena su viaje a México, decretada en la causa sobre secuestro internacional de menores, RIT C-71687-2015. Fundamenta su petición en que la adolescente reside en Chile junto a su madre desde el año 2015 y que en la actualidad no se encuentra en condiciones psicológicas de regresar y se ha fijado fecha para ello el 1 de agosto de 2019. Segundo: Que se informó por la magistrada doña Paula Iturria Jara, del Cuarto Juzgado de Familia que en noviembre de 2018 la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó el retorno a México de la niña por estimar que su ingreso a Chile era ilegal encontrándose amparada por el Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional; por lo que previas audiencias a las que concurrieron los padres, apoderados, curadora ad litem y abogado jefe de la oficina Internacional de la Corporación de Asistencia Judicial, se acordó una serie de medidas que la prepararan para el regreso fijándose un itinerario de retorno. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, señala que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Cuarto: Que para que los Tribunales Superiores puedan acoger un recurso de amparo, de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, tut
Fallo
Por estas consideraciones, y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y disposiciones del Decreto Ley N° 321, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada doña María Mercedes Bulnes Núñez, en representación de doña Silvia Loreto Lobos Contreras, y en favor de Valentina Chevalier Lobos. Acordada con el voto en contra de la ministra (S) señora Poza, quien estuvo por acogerlo teniendo en cuenta lo siguiente: 1°) Que el recurso de amparo es una tutela de emergencia vinculada a derechos esenciales de afectación de la vida y seguridad individuales, que constituyen un bien protegido por el ordenamiento jurídico, cuya fortaleza radica precisamente en la ponderación de las circunstancias fácticas, que se planteen, sean anteriores o emergentes. 2°) Que en este caso, las resoluciones que justifican la orden de viajar han tenido tal prolongación en el tiempo que las consecuencias de las mismas se han tornados complejas en su forma de cumplimiento. 3°) Que es evidente que la actual condición en que se encuentra la adolescente, con una delicada situación emocional, acreditada con certificaciones médicas, hacen imprescindible la necesidad de amparo mientras ellas se mantengan en el tiempo y no se demuestre por lo tanto su cese. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1697-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito folio 7: téngase presente. Al escrito folio 8: téngase por evacuado el informe del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada, doña María Mercedes Bulnes Núñez, recurre de amparo en representación de doña Silvia Loreto Lobos Contreras y en favor de la hija de ésta, la adole
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