REYES/BOGADO INGENIEROS CONSULTORES SA
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol Corte Nº 1744-2018, la abogado Francisca Andrea Rochet Vasquez, en representación de la demandada Bogado Ingenieros Consultores S.A., hoy Bogado Ingenieros Consultores SpA., dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en la causa RIT O-3287-2017, RUC 1740029681-2, con fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en la que se resolvió lo siguiente: “A. Que se acoge la demanda interpuesta por doña CAROLA V. REYES MORAGA, en contra de su ex empleador BOGADO INGENIEROS CONSULTORES S.A., representado legalmente por don Carlos Alberto Uribe Bascur, sólo en cuanto se declara lo siguiente: I. Que la faena para la cual fue contratada la actora terminó con fecha 26 de abril de 2017. II. Que la actora continuó prestando servicios, una vez concluida la faena, transformándose el contrato de trabajo en indefinido. III. Que en virtud de ello el despido de la actora es injustificado, por aplicación injustificada de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. IV. Que la referida demandada adeuda a la actora el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $1.229.013.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $4.916.052.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $2.458.026.- por concepto de recargo legal del 50% sobre esta última indemnización, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $153.638.- por vacaciones proporcionales. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. B. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y en consecuencia, se rechaza la demanda en cuanto ésta se dirige en contra de la referida demandada. C. Que atendido lo resuelto cada parte pagará su
Fundamentos
considerando que nunca se habló de una continuidad en la prestación de trabajos, sino que simplemente la terminación o conclusión correcta y completa de aquel para el que fue contratada, no puede, a juicio de la impugnante, ser considerado como "continuidad de los servicios" 4.- Luego, como se ha señalado, las partes mantuvieron conversaciones en cuanto a proponer a la actora como Encargada de Topografía en otro contrato de asesoría que Bogado se había adjudicado en relación con el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, lo que no prosperó, de manera que el tiempo que media entre el 27 de abril y 19 de mayo de 2017 la actora no continuo prestando servicios para Bogado en los términos indicados en el art. 159 N° 4, sino que se encontraba elaborando el informe final junto con el equipo que trabajó en el mencionado contrato, y ese lapso de tiempo hubo conversaciones para un nuevo contrato, que no prosperaron. En definitiva, la infracción a las reglas de la sana critica que invoca la impugnante, dice relación con que el informe final es entregado al mandante con fecha 11 de mayo 2017, dado que su elaboración y fecha de entrega más allá de la fecha del contrato, 26 de abril 2017, se produjo porque luego del término de la asesoría, existe un plazo para entregar el informe final, plazo que está dentro de las bases del contrato por obra o faena, en virtud de lo cual el contrato con la actora, no mutó en uno de plazo indefinido. Añade que, en ese mismo sentido, desde abril de 2017 y especialmente entre el 11 de mayo y 19 de mayo de 2017, existieron solamente conversaciones entre las partes en cuanto a la posibilidad de volver a contratar a la actora como Encargada de Topografía en otro contrato de asesoría que Bogado se había adjudicado; por ello y en virtud de la naturaleza del contrato, dentro del contexto de proponer a la demandante como encargada de topografía, fue que ella se dirige al aeropuerto, esta contratación lamentablemente no prosperó. Lo anterior como se ha dicho, fue una propuesta y nunca fue bajo el supuesto en que el contrato de trabajo de la demandante con Bogado, pasaría a tener una vigencia de carácter indefinido. En definitiva, según lo expuesto, la impugnante estima que se han infringido las reglas de la sana crítica, pues la sentenciadora omite lo anteriormente señalado, dado que la elaboración del mencionado informe debía ser entregado dentro de los plazos estipulados en las bases, que en este caso eran 15 días de finalizada la asesoría, y en ese contexto, el contrato jamás devino en uno a plazo indefinido. SEXTO: Que la causal de nulidad invocada, se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el juez a quo, se violentan las reglas de la lógica, o las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Se trata, entonces, en este caso de un vicio formal que exige que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea “manifiesta”, esto es, que resulte evidente, ostensible, indudable, lo q
Fallo
se declara lo siguiente: I. Que la faena para la cual fue contratada la actora terminó con fecha 26 de abril de 2017. II. Que la actora continuó prestando servicios, una vez concluida la faena, transformándose el contrato de trabajo en indefinido. III. Que en virtud de ello el despido de la actora es injustificado, por aplicación injustificada de la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. IV. Que la referida demandada adeuda a la actora el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $1.229.013.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $4.916.052.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. $2.458.026.- por concepto de recargo legal del 50% sobre esta última indemnización, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. $153.638.- por vacaciones proporcionales. V. Que las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. B. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y en consecuencia, se rechaza la demanda en cuanto ésta se dirige en contra de la referida demandada. C. Que atendido lo resuelto cada parte pagará sus costas.”. SEGUNDO: Que, el recurso mencionado, solicita que sea acogido y, “en consecuencia, declare la nulidad de la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la dem
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Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol Corte Nº 1744-2018, la abogado Francisca Andrea Rochet Vasquez, en representación de la demandada Bogado Ingenieros Consultores S.A., hoy Bogado Ingenieros Consultores SpA., dedujo recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de es
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