SIN INFORMACION

AHUMADA CARMONA FRANCISCO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de Francisco Alejandro Ahumada Carmona y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones que resolvió no concederle el beneficio de la libertad condicional a su representado, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que con fecha 30 de abril del año en curso, la recurrida resolvió denegar la concesión del referido beneficio, arguyendo que no cumpliría con todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley N°321, conculcando con ello su derecho a la libertad personal, puesto que estima que cumple todos los requisitos normativos para acceder a la libertad condicional. Funda su recurso en que la resolución denegatoria se funda en el tenor del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aplicando retroactivamente los nuevos requisitos incorporados para la concesión del beneficio a través de la Ley N°21.124, y no evaluando los avances en materia de reinserción social de conformidad a la legislación vigente. A lo que agrega que no se ha dictado el reglamento que la propia ley establece como presupuesto para la elaboración de los informes psicosociales que deben emitirse en esta materia. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de la denegación señala que las opiniones a las que alude la Comisión no tienen correlato con el mérito de las evaluaciones de su conducta intramuros y con la opinión profesional de una perito psicóloga privada, vertidos en un informe psicosocial que acompaña a su presentación. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y, especialmente, se deje sin efecto la resolución recurrida y decrete que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado SEGUNDO: Que la Ministra señora Paola Plaza González en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional evacua el informe requerido, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien cumple con los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, el análisis del Informe de Postulación Sicosocial -que ha sido ponderado de acuerdo a las atribuciones que la nueva redacción del referido Decreto Ley les faculta- da cuenta de la existencia de factores de riesgo que no aconsejan otorgar el beneficio. En efecto, en dicho informe al evaluar la concurrencia de dichos factores, se señala que el interno mantiene una actitud procriminal y falta de control de impulsos. Lo anterior - a juicio de la comisión - son aspectos que demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, por lo que se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. En definitiva, expresa que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permiten hacer uso de la facultad que le confiere la normativa que rige la libertad condicional. TERCERO: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado está cumpliendo las condenas de 541 días, 5 años y 1 día, 300 días y 61 días por infracción a la Ley N°18.356 Sobre Artes Marciales, y por los delitos de homicidio, daños simples y violación de morada, respectivamente, iniciando su cumplimiento el 16 de diciembre de 2015 y registrando como fecha de término de las mismas el 2 de febrero de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 9 de mayo del actual. El informe psicosocial emitido el 26 de febrero de 2019, señala que advierten como factores de riesgo los referidos en la motivación anterior, además de presentar problemas de control de impulsos y manejo de la ira, por lo que pese a contar con recursos de apoyo en el exterior, requiere generar primero herramientas personales de autocontrol, concluyendo -a diferencia de lo que s

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Alejandro Ahumada Carmona, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordado lo anterior contra el voto en contra del Abogado Integrante señor Guerrero quien estuvo por conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello en consideración que el informe psicosocial, que se tuvo en consideración para denegar el beneficio, solo se incorporó como requisito para optar a al mismo mediante la modificación del artículo 2 del Decreto Ley N°321, a través de la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, esto es, con posterioridad a la comisión de los hechos que fundan las sentencias por la cuales se condenó al amparado, e incluso con posterioridad al inicio del cumplimiento de sus condenas. En consecuencia, se ha infringido lo que disponen los artículos 7 N°s 1 y 9 de Convención Americana de los Derechos Humanos, y 18 del Código Penal, que recogen el principio de irretroactividad de la ley penal, naturaleza que tienen las relativas a la ejecución de las penas; normas y principios que son aplicables en la especie de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Ampar

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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Nicoll Rojas Labra, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de Francisco Alejandro Ahumada Carmona y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Iltma. Corte de Apelaciones que resolvió

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