MORENO FIGUEROA RICARDO/CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COLINA I - GENDARMERIA DE CHILE.-
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública, Ricardo González Ciudad, quien interpone acción de amparo en favor de Ricardo Moreno Figueroa, cédula de identidad N° 17.813.030-7 y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, recinto donde se encuentra cumpliendo penas de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación y otra de 61 días por el delito de porte de elementos conocidamente destinados a la comisión de robos. Asegura que las autoridades del Centro han decidido no postular al amparado al proceso de obtención del beneficio de libertad condicional, aun cuando la fecha de inicio de la condena data del día 10 de abril de 2014, señalando que durante el mes de febrero recién pasado las autoridades del recinto penal informaron al interno que, luego de la publicación de la ley número 21.124, éste ya no cumple con los requisitos exigidos para postular al referido beneficio. Alega que el cálculo del tiempo mínimo del amparado se ha calculado erróneamente pues éste se cumple el día 11 de mayo del presente año, teniendo en consideración que respecto a las penas impuestas se exige que el postulante haya cumplido la mitad de cada una de ellas.. En cuanto al derecho, manifiesta que ya iniciado el proceso de postulación resulta arbitrario e ilegal exigir requisitos distintos a los que se encontraban vigentes al momento de postular, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 9 de la ley número 21.124 que dispone: “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”. Pide que se acoja la acción de amparo y se disponga que se ordene la reintegración de Sergio Castillo Quezada al proceso de libertad condicional del primer semestre de este año 2019. Segundo: Que mediante correo electrónico el Teniente Primero Cristián Lara Jara señaló que el amparado no fue postulado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Ricardo Moreno Figueroa y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1257-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública, Ricardo González Ciudad, quien interpone acción de amparo en favor de Ricardo Moreno Figueroa, cédula de identidad N° 17.813.030-7 y en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, recinto donde se encuentra cumpliendo penas de 1
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