CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristian Vilches Escobar, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº002594 de 20 de diciembre de 2018, la que rechazó el Recurso de Reclamación Interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº2018/PA/13/2208 de fecha 11 de julio de 2018 de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aplicó a su representada, la sanción de “privación parcial y temporal de la subvención de un 1% por mes”. Refiere que el hecho por el cual fue sancionado es el siguiente: “Establecimiento no cumple la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia”, que se respalda en el Hallazgo N° 87, y Sustento 87.00, ambos de igual tenor. El hecho constatado es el siguiente: “En el marco del proceso de rendición de cuentas de recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de la subvenciones y/o aportes del Estado percibidas en dicho año, en forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica … y que debe entenderse como parte integrante del acta.” Expone que la resolución recurrida rechazó la tesis de su parte referente a que lo ocurrido en este caso era una entrega parcial de la información y por tanto se encuadraría dentro de los presupuestos del Art. 77 letra b). Sin embargo frente a esto, la recurrida argumentó que “la infracción en cuestión está constituida por un hecho concreto, a saber, no entregar la información solicitada por la Superintendencia. No bastando con entregar cualquier información para entender por cumplida la obligación legal, sino que es imprescindible que se entregue exactamente lo solicitado por la autoridad correspondiente. En otras palabras, basta con que se entregue algo diverso a lo solicitado para que se genere la infracción”. Sostiene
Fallo
por tanto se encuadraría dentro de los presupuestos del Art. 77 letra b). Sin embargo frente a esto, la recurrida argumentó que “la infracción en cuestión está constituida por un hecho concreto, a saber, no entregar la información solicitada por la Superintendencia. No bastando con entregar cualquier información para entender por cumplida la obligación legal, sino que es imprescindible que se entregue exactamente lo solicitado por la autoridad correspondiente. En otras palabras, basta con que se entregue algo diverso a lo solicitado para que se genere la infracción”. Sostiene la reclamación, que bajo este razonamiento entonces cuál sería la razón de ser del Artículo 77 letra b), cuando se señala que constituirán infracciones menos graves “entregar la información requerida por la Superintendencia en forma incompleta o inexacta”. Al respecto, expresa que es importante tomar en consideración las normas sobre interpretación establecidas en el Artículo 20 del Código Civil, donde se indica que “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, pero cuando el legislador haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”. En este sentido el diccionario define la palabra “incompleto”, como algo “No completo” e “inexacto”, como algo “que carece de exactitud”, situación que se da en el caso en la especie en que se establece en la Tabla Nº1 del Acta de Fiscalización, que el estado d
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Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Cristian Vilches Escobar, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº002594 de 20 de diciembre de 2018, la que rechazó el Recurso de Reclamación Interpuesto en contra de la Resolución E
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