JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ NATALIA ALEJANDRA GONZALEZ DIAZ

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: Atendido lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de lo que aparece que, en lo que aquí resulta atinente, existen elementos de juicio que permiten presumir, en forma fundada, que el imputado Alexis Alejandro Pérez Martínez tuvo la participación de coautor en el delito de homicidio calificado por el que fue formalizado, motivo por el cual, atendida la gravedad del hecho, su forma de comisión y la pena asignada al delito, permiten concluir que la prisión preventiva es la única medida que satisface la necesidad de cautela. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal se revoca, la resolución de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que declaró el cese de la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Alejandro Pérez Martínez y, en su lugar, se decide que dicha medida cautelar personal le queda impuesta al referido enjuiciado. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-649-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal se revoca, la resolución de treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que declaró el cese de la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Alexis Alejandro Pérez Martínez y, en su lugar, se decide que dicha medida cautelar personal le queda impuesta al referido enjuiciado. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Los Ángeles. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-649-2019.

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: Atendido lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, de lo que aparece que, en lo que aquí resulta atinente, existen elementos de juicio que permiten presumir, en forma fundada, que el imputado Alexis Alejandro Pérez Martínez tuvo la participación de coautor en el delito de homicidio c

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