SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION ESPINOZA SPEBERG ELIZABET/EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A Y OTRA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 650, Temuco, a favor de ELIZABETH ESPINOZA SPERBERG, dueña de casa, domiciliada en Pasaje San Pedro N° 01081, Villa Los Apóstoles, sector de Labranza, de Temuco, y en general, a favor de todos los habitantes de la Villa Los Apóstoles, quien interpone recurso de protección en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A., representada legalmente por Claudia Fuentes Alegría, Gerente General, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Almirante Patricio Linch N° 998, de Temuco, y en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por Miguel Becker Alvear, Alcalde, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 650, de Temuco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en una contaminación por una lluvia de heces que afectaría a los habitantes de Labranza y que provendría de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de la Empresa Sanitaria y que no habría controlado la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Temuco, lo que conculcaría la garantía del Numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que con fecha 28 de enero del año 2019, se habrían encontrado miles de gotas de color café en el ambiente, es decir, una garuga de gotas de un olor asqueroso, lo cual, se conversó con los vecinos de las Villas El Rodeo, Portal Alegría y Los Apóstoles, viviendas ubicadas al poniente de la localidad de Labranza, quienes sufrirían la constante caída de gotas de un líquido viscoso color café sobre las viviendas, automóviles, y también, en la ropa que dejan tendida, donde la planta Tratamiento de Aguas Servidas de la Sociedad de Servicios Sanitarios SAN ISIDRO S.A. ubicada, en labranza, aproximadamente a 200 metros en línea recta de las poblaciones, existe, un estanque que posee un rodillo que lanza las aguas servidas a alta velocidad en la superficie, el que podría causar que el líquido se atomic

Fundamentos

considerando que debiera existir una mayor concentración en las áreas inmediatas a la citada PTAS e ir disminuyendo exponencialmente a medida que se aleja de dicha instalación. Tampoco se constató el emplazamiento de actividades productivas u otras fuentes generadoras de residuos. Finalmente, se informa que se ha mantenido comunicación y coordinación con el Departamento de Acción Sanitaria de la Seremi de Salud de la Región de la Araucanía, la cual tomó muestras del material adherido a ventanales de viviendas del sector que realizó denuncias. Con fecha martes 12 de febrero de! año en curso y según consta en correos electrónicos que se acompañan, consta que los resultados de los cultivos microbiológicos realizados a 5 muestras no arrojaron desarrollo de Coliformes Fecales, bacteria característica de las aguas servidas domiciliarias. No obstante, y habida cuenta de que la viabilidad de dichos microorganismos puede verse afectada por las altas temperaturas, dicho servicio propuso realizar un muestreo oportuno tan pronto ocurra una nueva denuncia, aplicando los procedimientos y exigencias técnicas pertinentes para asegurar un resultado representativo. Se adjuntan al presente informe, tres fotografías del reactor de la PTAS y el rodillo que se identifica como posible causante de la garúa de gotas color café que se denuncian. A folio 11 informa la SEREMI de Medio Ambiento manifestando lo siguiente: - Con fecha 23 de enero del 2019, se sostuvo una audiencia entre el Seremi del Medio Ambiente de la región de La Araucanía, la Presidenta de la junta de vecinos Los Apóstoles, Mireya Soto Moreno, acompañada por otras personas de la villa antes mencionada, junto a la Consejera Regional Ana María Soto. En esta oportunidad, se expuso el malestar ocasionado producto de las operaciones de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de la localidad de Labranza, operada por la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro (ESSSI), debido a la presencia de partículas de color café que caen desde la planta hacia las casas. En la audiencia, se tomó nota de lo informado, indicando el procedimiento de denuncia formal y se señaló además, que la denuncia o reclamo debía ser canalizada directamente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), quien es el organismo responsable de la fiscalización del cumplimiento de la calidad de los servicios sanitarios, no existiendo competencias de fiscalización por parte de la Seremi del Medio Ambiente. - De acuerdo a los antecedentes recabados en la audiencia y tomando en consideración las competencias de fiscalización de las instituciones públicas, con fecha 28 de enero se derivó la información mediante correo electrónico al Jefe regional de la SISS, solicitando realizar una fiscalización e instruir medidas de mitigación correspondientes de acuerdo a lo acontecido. Junto a lo anterior, con fecha 29 de enero, la denunciante solicitó a la SISS mediante correo electrónico, la fiscalización de la planta de tratamiento de a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido a Patricio Ariel Cornejo González, en favor de ELIZABETH ESPINOZA SPERBERG, y en contra de EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A., representada legalmente por Claudia Fuentes Alegría, Gerente General, y en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, representada por su alcalde don Miguel Becker Alvear Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Protección 661-2019 Se deja constancia que no firman el Ministro (S) Sr. Federico Gutiérrez Salazar y el abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Patricio Ariel Cornejo González, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna N° 650, Temuco, a favor de ELIZABETH ESPINOZA SPERBERG, dueña de casa, domiciliada en Pasaje San Pedro N° 01081, Villa Los Apóstoles, sector de Labranza, de Temuco, y en general, a favor de todos los habitantes de la Villa Los Apóstoles, quien

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