VIAL ALAMOS JORGE/ MONTECINOS FERNANDEZ GUILLERMO Y OTROS VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Comparece don Álvaro Sáez Willer, abogado, en representación de los demandados, don Danilo Montecinos y de las Sociedades Inversiones Orbe Chile S.A. y de Constructora e Inversiones Poli Forma Ltda., en autos por juicio ordinario sobre simulación y nulidad de contrato, cuaderno sobre medida precautoria, Rol C-2700-2012, caratulados “Vial Álamos Jorge / Montecinos Fernández Guillermo y otros”, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de febrero de 2018, la cual dispuso la prohibición de celebrar actos y contratos sobre cuatro inmuebles individualizados en el escrito del demandante, ordenando la respectiva inscripción sobre el registro pertinente de los Conservadores de Bienes Raíces correspondiente a cada uno de ellos. La referida apelación ingresó a esta Corte de Apelaciones con fecha 12 de julio de 2018, trayéndose los autos en relación con fecha 24 de julio de 2018. Con fecha 2 de abril de 2019 tuvo lugar la vista de la causa, escuchándose los alegatos de ambas partes, como consta por certificación del señor Relator.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el apelante hace presente que la actual medida precautoria no es la única que ha sido otorgada a la demandante durante la secuela del juicio, pues indica que el año 2012 se solicitó por la parte demandante un incidente en idénticos términos, como medida prejudicial, la cual fue rechazada inicialmente por el tribunal y luego revocada por esta Corte; sin embargo, en septiembre de 2016, mediante un incidente promovido por su parte y apelado por ella misma, se alzaron los gravámenes que pesaban sobre los inmuebles materias de la presente medida precautoria en alzada. No obstante ello, señala, los inmuebles aún se encuentran con los referidos gravámenes, arrastrados desde la concesión de la referida medida prejudicial, por lo que estima que conceder la presente medida precautoria constituye un absurdo, pues se mantendrían dos prohibiciones enajenar conjuntamente sobre los mismos inmuebles. Expone que la presente medida precautoria apelada ha sido concedida en razón del fallecimiento de don José Fernández Paiva, quien era parte en la causa como demandado; sin embargo, indica, esto no constituiría una presunción grave del derecho que se reclama, pues ninguno de los inmuebles estaría actualmente inscrito a nombre de don José Fernández Paiva, con lo que no existía una variación de las circunstancias que habilite al tribunal a conceder una medida tan gravosa como la prohibición de enajenar los inmuebles. En este sentido, indica, la medida precautoria que actualmente se discute ha sido redactada casi en términos idénticos a los hechos presentados en el año 2012, con el fin de acceder a una medida prejudicial precautoria, con la sola modificación de la circunstancia del fallecimiento de don José Fernández Paiva, lo cual, según indica, no tiene relevancia para la resolución de esta causa. Por otra parte, hace presente que con fecha 20 de septiembre de 2016, esta Corte de Apelaciones resolvió dejar sin efecto la medida prejudicial que recaía sobre los inmuebles objeto del juicio, tomando en consideración el tiempo transcurrido entre la concesión de la medida y el estado de la causa en ese tiempo. Respecto de dicha resolución, señala que ha operado el desasimiento del tribunal y que también existe cosa juzgada, por lo que la resolución de esta Corte de Apelaciones que ha ordenado el alzamiento de la medida precautoria se encuentra firme y ejecutoriada, razón que no habilita a dejarla sin efecto. Finalmente, hace referencia a un juicio seguido ante el 14º Juzgado Civil de Santiago, sin especificar sus datos, en el cual se habría deducido una demanda por parte del hermano de la demandante, sugiriendo coordinación entre ambos procesos, lo que daría cuenta, en su concepto, de un uso desproporcionado de un derecho. SEGUNDO: Que, para una correcta inteligencia de la controversia surgida en la medida precautoria, es necesario tener presente los argumentos de la incidentista, quien las solicitó sobre los inmuebles materia del presente ju
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 290 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria de fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, y en su lugar se declara que se rechaza la solicitud de medidas precautoria solicitada, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Alejandro Madrid Croharé. Civil- 8563-2018 No firma el Abogado Integrante señor López, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Álvaro Sáez Willer, abogado, en representación de los demandados, don Danilo Montecinos y de las Sociedades Inversiones Orbe Chile S.A. y de Constructora e Inversiones Poli Forma Ltda., en autos por juicio ordinario sobre simulación y nulidad de contrato, cuaderno sobre medida precautoria, Rol C-2700-2012, caratulados “Vial Álam
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica