16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

OYARCE MONZÓN ÁLVARO/ESCOBAR ALLENDES NEIL ACUM. ING. CORTE 5106-2019.-

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Esta Corte, recibió, en su oportunidad un oficio del Tribunal Constitucional que suspendió el procedimiento en estos autos a contar del 2 de julio último de acuerdo a lo ordenado por ese Tribunal en el expediente rol 6905-2019. Luego, el 24 de julio pasado se recibió comunicación, por la que se informa que el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por don David Korol Engel fue declarado inadmisible y conforme a ello se alzó la suspensión del procedimiento decretada. I.- En cuanto a la apelación de la resolución de 31 de enero de 2019 1°) Esta Corte concuerda con el tribunal de primera instancia que no se dan los supuestos contemplados en los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Civil para admitir la intervención de David Korol Engel como tercero en estos autos. II.- En cuanto a la apelación deducida por el demandante en contra de la sentencia definitiva Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 2°) Que las alegaciones formales de inadmisibilidad formuladas en estrados por la parte demandada respecto del recurso de apelación de la demandante, no pueden ser oídas por no haberse impugnado, en su oportunidad, la admisibilidad ya sea por reposición o por el correspondiente recurso de hecho. 3°) Que no es posible admitir que se verifique la excepción de cosa juzgada deducida por la demandada en relación a la sentencia firme y ejecutoriada dictada en la causa rol N° C-17.351-2016 del 3° Juzgado Civil de Santiago por las siguientes consideraciones: a) En el juicio que se sustanció en el 3° Juzgado Civil, la parte demandante solicitó el término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas de los meses de marzo a julio del año 2016 respecto del mismo demandado de autos, en relación al mismo inmueble. b) El aludido juicio culminó con una sentencia que desestimó la demanda, en atención a que las operaciones referidas al contrato de arrendamiento no podían considerarse en forma aislada, pues se estimó que formaban parte de una operación más compleja y no de un simple contrato de arrendamiento, materias que además habían sido sometidas a consideración de otro tribunal en la causa C-20.468-2016 del 20 Juzgado Civil de Santiago ante el cual se demandó la nulidad del contrato de compraventa, arrendamiento, pacto de retroventa y de instrucciones notariales y que por lo tanto, a juicio del sentenciador, debían someterse a un juicio de lato conocimiento y no uno sumarísimo como el de la Ley N° 18.101. c) El 20 Juzgado Civil de Santiago, ante el cual se sustanció la demanda de nulidad de diversos instrumentos, entre ellos, el contrato de arrendamiento que liga a las partes, dictó sentencia por la cual desechó dicha acción. En consecuencia, el contrato de arrendamiento es válido, por no existir una sentencia que haya declarado su nulidad. d) En la presente causa, ya concluidos los juicios a que se ha hecho mención, se intenta ahora que se declare terminado el contrato de arrendamiento entre las partes por no pago de rentas no solo del año 2016 –como se intentó en el primer juicio ante el 3° Juzgado Civil de Santiago- sino todas las que se han generado con posterioridad en los años 2017 y 2018. e) De esta forma, si bien en el primer juicio sustanciado ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, se rechazó la demanda de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y la subsidiaria de desahucio, tal decisión se sustentó solo en que el procedimiento -dada la complejidad que se advirtió- no era el adecuado, pero no hubo argumentos sobre el fondo de la acción deducida. Así, si bien pudo considerarse en aquel entonces que la controversia estaba decidida por el rechazo de la demanda, tal decisión fue solo de carácter formal y no sustantiva, tanto es así, que el contrato de arrendamiento siguió y sigue vigente, y el actor mantiene su pretensión qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 18.101, se declara: I.- Se confirma la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve que rechazó la intervención como tercero en este juicio del señor David Korol Engel. II.- Se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto acogió la excepción de cosa juzgada, y en cambio se decide: a) Se rechaza la excepción de cosa juzgada invocada por el demandado. b) Se acoge la demanda principal deducida por Inmobiliaria Nuevoriente SpA en contra de Neil Sidney Escobar Allendes y se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por escritura pública entre las partes el 17 de septiembre de 2015 respecto del inmueble ubicado en calle Alvaro Casanova N° 1148, casa F comuna de La Reina. c) Se condena al demandado solo a pagar las rentas de arrendamiento adeudadas a contar del mes de marzo de 2016 hasta la restitución efectiva del inmueble, libre de todo ocupante, por el monto de renta mensual y los reajustes indicados en el considerando séptimo, desestimándose el pago de incrementos. d) El demandado deberá restituir libre de todo ocupante el inmueble arrendado dentro de treinta días, a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. e) No se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido. f) No se emite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria al habe

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Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Esta Corte, recibió, en su oportunidad un oficio del Tribunal Constitucional que suspendió el procedimiento en estos autos a contar del 2 de julio último de acuerdo a lo ordenado por ese Tribunal en el expediente rol 6905-2019. Luego, el 24 de julio pasado se recibió comunicación, por la que se informa que el recurso de inaplicabilidad por in

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