SIN INFORMACION

JUNTA DE VIGILANCIA DE LA CUENCA DEL RIO HUASCO Y SUS AFLUENTES/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- DGA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Primero: Que la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, dedujo reclamación en contra de la resolución exenta 2891 de fecha 9 de noviembre de 2019, dictada por la Dirección General de Aguas, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la resolución N°204 de 27 de diciembre de 2011, lo que constituye un acto ilegal por lo que debe dejarse sin efecto. Manifestó que la resolución N° 204 modificó la N° 207 de octubre de 2009, que había declarado como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común del acuífero del Huasco, correspondiente a Huasco Desembocadura, Freirina Bajo, Freirina Alto, Vallenar Bajo, Vallenar Alto, El Transito y Rio del Carmen, todos de la provincia del Huasco, para lo cual tuvo en consideración que tal criterio debía reconsiderarse pues constituye una afectación al derecho de aprovechamiento de aguas respecto del cual el titular se encuentra amparado por el articulo 19 N° 24 de la Constitución Política. Lo anterior significó la revocación de la prohibición de otorgar derechos de aprovechamientos de carácter permanente en aquellos sectores acuíferos, posibilitando la entrega de 958.964 metros cúbicos anuales para el sector hidrogeológico de aprovechamiento común denominado “El Transito” lo que constituye una amenaza para la sustentabilidad hídrica de la cuenca del río Huasco, lo que motivo el recurso de reconsideración en contra de tal resolución, en conformidad al artículo 136 del Código de Aguas para lo cual se hicieron valer argumentos que dicen relación no sólo con la disponibilidad hídrica, si no también uno de carácter jurídico en cuanto que la Dirección General de Aguas no tiene facultades para alzar de oficio áreas de restricción, según lo establece el artículo 64 del referido código, cuando señala que la autoridad deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o alzamiento de la prohibic

Fundamentos

considerandos cuanto, quinto y sexto, que no pueden estimarse como nuevas investigaciones tratándose solo de un cambio de criterio de la Dirección General de Aguas, por lo que debe concluirse que se trata de un acto de la autoridad dictado sin tener las facultades para ello, a lo que debe agregarse que el tiempo que medió entre la reconsideración administrativa y el acto impugnado, la autoridad declaró el agotamiento de la cuenca del río Huasco y sus afluentes en conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 del Código de Aguas. Segundo: Que en su informe la Dirección General de Aguas sostuvo como primera alegación para el solicitar el rechazo del recurso, que de conformidad con el artículo 137 del Código de Aguas, la reclamación es un recurso para revisar la legalidad del acto administrativo, sin que exista vulneración alguna al principio de legalidad, pues fue dictado por funcionario competente y dentro del ámbito de su atribuciones, cumpliéndose todas las formalidades y con la debida fundamentación. En lo que respecta a la Resolución D.G.A. N° 2891 que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. N° 204, que modificó la Resolución D.G.A. N° 207, ella se hace cargo de todos los argumentos hechos valer por la reclamante en relación con el cambio de criterio respecto a los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos antes de la vigencia de la Ley 20.015 y contiene una fundamentación jurídica y técnica como, se desprende de su contenido. En cuanto a lo sostenido por la reclamante que la resolución que se impugna había sido dictada con infracción a lo dispuesto en el artículo 64 del Código de Aguas, manifiesta que a propósito del alzamiento de la zona de prohibición, ella dispone que la autoridad deberá dictar una nueva resolución sobre la mantención o alzamiento de la prohibición de explotar a petición justificada de parte y si así lo aconsejan los resultados de nuevas investigaciones respecto de características del acuífero o la recarga artificial del mismo, norma que en su correcto sentido, en caso alguno limita o restringe el alzamiento o mantención de un área de restricción. Estima que la correcta interpretación de este artículo, lleva a concluir que en el caso que haya una petición justificada de parte y así lo aconsejaron los resultados de nuevas investigaciones o estudios, la Dirección General de Aguas no estará facultada, si no obligada a dictar la resolución que lo disponga, por lo que no puede entenderse que contenga una restricción al respecto. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en consideración que el decreto N° 203 del año 2014 del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el reglamento sobre normas para la exploración y explotación del recurso hídrico, establece en su artículo 36 que la Dirección General de Aguas de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la declaración de un área de restricción o prohibición. En conformidad a lo dicho, la interpretaci

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación deducida por la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y sus Afluentes, en contra de la Resolución DGA N° 2893 del 9 de Noviembre del 2018, dictada por la Dirección General de Aguas, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro Carlos Gajardo Galdames. Contencioso administrativo Rol N°95-2019. No firma el Abogado Integrante señor López, por ausencia, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

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Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que la Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco y sus Afluentes, dedujo reclamación en contra de la resolución exenta 2891 de fecha 9 de noviembre de 2019, dictada por la Dirección General de Aguas, en virtud de la cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la resolución N°204 de 27 de diciembre de 201

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