TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

NUCLEO PAISAJISMO S.A / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ TOMO II.-

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Tribunal de la Contratación Pública con fecha veintinueve de abril del año en curso dictó sentencia que rechazó íntegramente la acción de impugnación deducida por don Andrés Ibarra Videla, en representación de Núcleo Paisajismo S.A. en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, con motivo de la licitación pública denominada “Mantención, conservación y reposición de áreas verdes” (ID N° 2785 – 139- LR 17). En contra de la señalada sentencia Núcleo Paisajismo S.A. deduce recurso de reclamación; fundado en que su parte formuló tres alegaciones de ilegalidad y arbitrariedad de las que a su juicio adolecía el Decreto Alcaldicio N° 7.450 que adjudicó la licitación a un oferente – Preserva Ltda. – a pesar de no haber cumplido con las Bases y, en especial con los requerimientos técnicos establecidas en ellas. Refiere que la oferente incumplió las cilindradas de las motosierras de 5 y 10 pulgadas que debían ofertarse para dar cumplimiento en el N° 4.2 de las Bases Administrativas, particularmente el Formulario N° 6 denominado “Listado de Máquinas y Equipos”. Luego, aduce que su parte fue evaluada con 0 puntos en el subcriterio de la Oferta Técnica “Cumplimiento del D.S. N° 594”. Y en tercer lugar, alega la errónea asignación del puntaje de los tres oferentes de la licitación en sus Ofertas Técnicas, en el subcriterio “Mantiene vigente contratos colectivos”. Refiere que el presente arbitrio se funda básicamente en la primera alegación ya que a su entender se encuentra plenamente acreditada en estos autos, la que supone una vulneración del principio que rige esta materia cual es, la estricta sujeción a las Bases de la licitación. Además, por esta vía reclama la condena en costas a su parte. Señala que la sentencia establece que el documento de preguntas y respuestas formuladas a la I. Municipalidad durante el proceso licitatorio constituía también el marco normativo de la presente licitación, en virtud del cual todos los ofe

Fundamentos

considerando cuarto de la sentencia, contradice lo anteriormente establecido por ellas misma y entiende que a pesar que Preserva Ltda. no cumplió con las cilindradas exigidas para las motosierras, éstas no eran una exigencia propia de las Bases y por lo tanto no resultan ser un elemento fundamental que pudiese incidir en la adjudicación. Aclara que el Municipio, el 30 de enero de 2019, señaló que la motosierra de espada de 15 pulgadas, debería tener como mínimo una cilindrada del motor de 76 cc y, para la motosierra de espada de 10 pulgadas, debería tener como mínimo una cilindrada del motor de 50 cc. Entiende que al responder la Municipalidad, la pregunta indicada utiliza el vocablo “deberá” con lo que queda claro que se trata de un imperativo. Refiere que si algún oferente no cumple con lo establecido en las Bases y, en particular con los requerimientos técnicos establecidos en éstas, no podrá continuar en el proceso de licitación. Luego finaliza exponiendo que su parte no debió ser condenado en costas por cuanto debió haberse acogido al menos parcialmente la acción de impugnación interpuesta. Solicita finalmente se acoja el recurso de reclamación, haciendo lugar a la demanda de impugnación dejando en consecuencia sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 7.450 de fecha 23 de mayo de 2018. 2°) Que la sentencia escrita a fojas 684 y siguientes que rechazó la impugnación interpuesta por don Andrés Ibarra Videla en representación de Núcleo Paisajismo S.A., con motivo de la licitación pública denominada “Mantención, conservación y reposición de áreas verdes” ID N° 2785 – 139 – LR 17; para decidir como lo hizo tuvo presente los siguientes antecedentes: a.- Que la presente licitación pública, en tanto procedimiento administrativo concursal, además de las normas constitucionales y legales pertinentes se rige por: 1.- Las Bases Administrativas (incluidos los formularios 1 al 10); 2.- Los Términos de Referencia; y 3.- El documento preguntas y respuestas formuladas durante la licitación. b.-Que de la simple lectura de los Términos de Referencia, que constan en autos, en especial el punto 7, que estipula que : “Con siete días corridos de anticipación a la fecha de inicio del servicio, el contratista presentará a aprobación del Supervisor Municipal los vehículos, maquinarias y herramientas a utilizar para la correcta prestación del servicio. Cualquier elemento no aprobado deberá ser reemplazado en el plazo otorgado por el Supervisor Municipal o ITM para ello”. c.- Que según el término de referencia transcrito precedentemente queda claro que la exigencia en cuestión está dirigida al contratista, cumplimiento del contrato municipal respectivo una vez adjudicado. d.- Que la exigencia de cilindrada de las motosierras de espada, no se contemplan en las Bases Administrativas, ya que el Formulario N° 6 (a fojas 133) sólo requiere un mínimo de equipamiento a ofertar por los oferentes. 3°) Que los procedimientos de licitación deben realizarse con estricto apego a l

Fallo

fallo reclamado, en cuanto a que las bases de licitación, no contemplaban la exigencia precisa y especifica de cilindrada de las motosierras, como pretende la recurrente. Por lo que la autoridad licitante ha actuado dentro de sus competencias y en consecuencia, en el acto de calificar las diversas ofertas como en la calificación del puntaje de los diversos ítems lo ha sido en forma motivada y ajustada a las referidas bases de licitación. 6°) Que corresponde por lo expresado desestimar en todas sus partes el recurso intentado, por estimar que la sentencia atacada, al resolver como lo hizo, realizó una correcta aplicación e interpretación de las normas y principios que regulan la materia y, con mérito suficiente que justifican su decisión. Por lo antes expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación intentado a fojas 701 por la parte demandante Núcleo Paisajismo S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Contencioso Administrativo – 323 – 2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el Tribunal de la Contratación Pública con fecha veintinueve de abril del año en curso dictó sentencia que rechazó íntegramente la acción de impugnación deducida por don Andrés Ibarra Videla, en representación de Núcleo Paisajismo S.A. en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, con motivo de la licita

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