MONTECINOS CAMPOS FELIPE ANDRÉS/DIVISIÓN DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.-
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Romina Malvoa Rojas, abogada, en representación del condenado Felipe Andrés Montecinos Campos, actualmente privado de libertad en el C.D.P Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada por la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia con fecha 19 de julio de 2019 la cual rechaza el beneficio de reducción de condena a su representado. Señala que según su ficha única el amparado registra como inicio de condena el 2 de enero de 2013 y termino de condena el 26 de diciembre de 2019, además, se encontraba beneficiado en virtud de la Ley N°19.856 de Rebaja de Condena con 4 meses y 6 días los cuales reducían su condena al 20 de agosto de 2019. Indica que en el mes de enero consultó respecto de la fecha de egreso de su representado y se le informó que con la reducción de tiempo acreditado egresaría en el mes de agosto, y se les entregaron documentos para certificar dicha situación. Refiere que, no obstante lo anterior, el 19 de julio del presente año, se resolvió por parte de la recurrida rechazar el beneficio de reducción de condena, toda vez que se estableció que su representado cometió un delito mientras cumplía su condena, configurándose la causal del artículo 17 letra C de la Ley N°19.856. Precisa que el amparado efectivamente delinquió mientras se encontraba en cumplimiento de una condena de 61 días, en causa RUC 1200181182-5, ingresando a cumplir la condena actual por la que se encuentra privado de libertad, esto es la condena de 5 años y 1 día, causa RUC 1300005385-0, condena impuesta por el 3° Tribunal de Juicio Oral de Santiago. Manifiesta que la causal legal referida dispone que los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias…c) “La persona hubiere delinquido durante el cumplimento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso res
Fundamentos
considerando las razones señaladas por dicha entidad, se daría el absurdo de que dichos meses nunca debieron ser concedidos. Su representado ya tenía un derecho adquirido, se encontraba a un mes de su eventual egreso, y resulta arbitraria su privación de libertad al no considerar los meses que ya acreditaba. Posteriormente a su adquisición, no ha incurrido en causales para que se deje sin efecto el beneficio. Solicita dejar sin efecto la resolución emitida, y que se consideren los meses adquiridos por su representado, restableciendo así el imperio del derecho Segundo: Que, informando don Alejandro Fernández González, jefe de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia, señala que los antecedentes de postulación del amparado fueron recibidos en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social. Luego, se procedió con el estudio de los antecedentes, dictándose el Decreto Exento N° 1.510 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se rechaza el beneficio de reducción de condena por la causal de exclusión del artículo 17 letra c) de la Ley N°19.856. Precisa que conforme a lo resuelto reiteradamente por la Corte Suprema, tiene competencia para denegar el beneficio en los casos en que se acredite la concurrencia de alguna de las causales de exclusión contempladas en la ley. En efecto, se establece que la intervención de la Comisión constituye un acto jurídico administrativo que ha de ser reexaminado en los términos del artículo 53 de la Ley N°19.880, toda vez que el dictamen de la Comisión de Beneficio de Reducción de Pena ha sido dictada fuera de los casos que la ley que regula su funcionamiento prevé. En la especie, de los antecedentes consta que el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1300005385, por sentencia de 11 de noviembre de 2013, condenó al postulante a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo con intimidación, cometido el 2 de enero de 2013, constatándose que delinquió mientras cumplía condena del Juzgado de Garantía de Quillota, en causa RUC 1200181182-5, que con fecha 9 de noviembre de 2012, lo condenó a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el cual se le concedió la pena de remisión condicional, la que fue revocada el 25 de septiembre de 2014. Indica que antes de la modificación introducida por la Ley N°20.603, la remisión condicional de la pena suspendía el cumplimiento de la pena corporal, pero con la modificación legal, muta la naturaleza jurídica de dicha institución a una pena sustitutiva, por lo que el recurrente se encontraba efectivamente cumpliendo una pena.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se rechace el recurso, al no existir acción u omisión arbitraria o ilegal imputable a la recurrida, que amerite la adopción de medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, conforme lo dispuesto en el reglamento de la Ley N°19.856 en el artículo 77 y siguientes, se establece que el rechazo de la procedencia del beneficio sólo podrá fundarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley N°19.856, debiendo expresar el fundamento citando y adjuntando los antecedentes a partir de los cuales se hubiere deducido la improcedencia del beneficio. Cuarto: Que respecto del amparado la Comisión de Reducción de condena efectivamente lo postuló al citado beneficio como sobresaliente, sin embargo, el Ministerio de Justicia, dentro del ámbito de sus facultades, conforme lo establecido en el Reglamento de la misma, lo denegó por cuanto constató que respecto del amparado concurría la causal establecida en el artículo 17 letra c), esto es, que la persona hubiere delinquido durante el cumplimiento de su condena, o estando en libertad provisional durante el proceso respectivo”. En efecto, de los antecedentes allegados al proceso, y tal como consta en la resolución que deniega el beneficio, se desprende que el amparado, efectivamente, estando en cumplimiento de la condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Quillota, en causa RUC 1200181182-5, incurrió en un nuevo acto delictual que derivó en la revocación de la remisión
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz en reemplazo del Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez, lo que se puso en conocimiento del abogado que concurrió a estrados. Santiago, 2 de agosto de 2019. Paulina Moya Relatora C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito folio 14, téngase presente. Vist
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