TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP. C/ RICARDO ANTONIO SALGADO GUERRERO.

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 1804-2019, RUC 1800340466-4, RIT O-124-2019, por sentencia de veintiocho de junio del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se condenó a Ricardo Antonio Salgado Guerrero, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, y al pago de una multa ascendente a un tercio de una unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de porte de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A. inciso tercero, del Código Penal, perpetrado en la comuna de Puente Alto, el 8 de abril de 2018, la que deberá cumplir de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa como asimismo el período sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial, según se detalla en el motivo décimo sexto, sin costas. Contra esta decisión, la Defensa Penal Pública, dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por resolución de dieciocho de julio recién pasado, la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista ante la Cuarta Sala integrada por la Ministro señora María Carolina Catepillán Lobos, la Ministra señora Sylvia Pizarro Barahona y la Ministro (S) señora Carmen Gloria Escanilla Pérez, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal por cuanto en la valoración de la prueba se infringió el principio de lógica de razón suficiente y además, el

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio. Con lo oído, relacionado y considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal por cuanto en la valoración de la prueba se infringió el principio de lógica de razón suficiente y además, el fallo no se hace cargo de toda la prueba producida en el juicio. Segundo: Que, en efecto, por el recurso –en el primer capítulo- se aduce que el fallo contiene una ponderación de la prueba realizada en contravención con lo dispuesto por el artículo 297 del Código Procesal Penal, por haberse vulnerado el principio lógico derivado de la razón suficiente, denominado de corroboración, porque de la prueba de cargo no es posible establecer el conocimiento del origen ilícito de la especie por parte del acusado. En el segundo capítulo, denuncia la falta de fundamentación de aquél, por no haberse hecho cargo de toda la prueba producida, especialmente de la desestimada, respecto de la cual no indicó las razones que tuvo en consideración para desecharla. Tercero: Que, como sostiene la doctrina, las leyes de la lógica, conforme a las cuales, entre otras reglas, ha de ponderarse la prueba, son leyes universales, a priori, que se presentan como neces

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En Santiago, a dos de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N° 1804-2019, RUC 1800340466-4, RIT O-124-2019, por sentencia de veintiocho de junio del año en curso, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, se condenó a Ricardo Antonio Salgado Guerrero, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las acce

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