JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ CORNEJO Y OTROS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: 1° Que en relación al imputado Pedro Pablo Galarce Arredondo, atendido el mérito de los antecedentes, la sanción probable a aplicar en relación a los delitos por los cuales ha sido formalizado y la forma en que eventualmente tendría que cumplir la sanción, es posible concluir que la necesidad de cautela para decretar su prisión preventiva se configura en el peligro para la seguridad de la sociedad más que en el peligro para el éxito de la investigación como lo resolvió la jueza del grado, y en este sentido la resolución en alzada será modificada. 2° Que en cuanto al imputado Fernando Andrés Vetanzo Maturana,

Fundamentos

considerando los fundamentos señalados por la juez a quo, se coincide en que la necesidad de cautela a su respecto se configura, por ahora, en el peligro de fuga y para el éxito de la investigación. Y visto lo previsto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 3609-2019, con declaración que la prisión preventiva del imputado Pedro Pablo Galarce Arredondo, se decreta por peligro para la seguridad de la sociedad. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Marinello, estuvo por confirmar la decisión en relación al imputado Pedro Pablo Galarce Arredondo, por compartir los fundamentos del juez a quo, por ahora. Se previene que el abogado integrante Sr. Barrientos, estuvo por confirmar la decisión en relación al imputado Fernando Andrés Vetanzo Maturana, con declaración que la prisión preventiva se decreta por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Rol 623-2019 Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dos de agosto de dos mil diecinueve. Siendo las 09:15 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Suplente Sr. José Marinello Federici, el Fiscal Judicial señor Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante don Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido por el Ministerio Publico en cont

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