GGP SERVICIOS INDUSTRIALES SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO-INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-451-2018, caratulada “GGP Servicios Industriales con Inspección comunal del Trabajo de Providencia”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia definitiva de treinta y uno de enero último, la juez de la instancia rechazó en todas sus partes el reclamo deducido. Contra este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos 503 de código laboral, 2493 del Código Civil, y 1° letra a) del DFL N°2 del año 1967. Con fecha 25 de febrero de 2019, fue declarado admisible el recurso, y con fecha 15 de julio se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: La parte reclamante cuestionó el fallo, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que hubo infracción de ley, atendido que la multa por la cual se sustentó el reclamo, incurrió en un acto ilegal al aplicar una sanción respecto del no pago de prestaciones que se encontraban prescritas y habían dejado de ser exigibles a la época de la fiscalización. Señala que no se alegó la prescripción de la sanción administrativa por considerar que en lo formal la resolución misma no estaba en tal caso; en cambio, se atacó el fondo de la resolución alegando que el fiscalizador cayó en ilegalidad por cuanto ha infringido o desconocido la regla clara del artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo. Aquello, por cuanto cualquier derecho respecto de diferencias o no pago íntegro de sueldo base y/o gratificación por el período junio 2014 a mayo 2016 a que ella se refiere se encuentra prescrito, no es exigible y
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a los artículos 503 de código laboral, 2493 del Código Civil, y 1° letra a) del DFL N°2 del año 1967. Con fecha 25 de febrero de 2019, fue declarado admisible el recurso, y con fecha 15 de julio se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: La parte reclamante cuestionó el fallo, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que hubo infracción de ley, atendido que la multa por la cual se sustentó el reclamo, incurrió en un acto ilegal al aplicar una sanción respecto del no pago de prestaciones que se encontraban prescritas y habían dejado de ser exigibles a la época de la fiscalización. Señala que no se alegó la prescripción de la sanción administrativa por considerar que en lo formal la resolución misma no estaba en tal caso; en cambio, se atacó el fondo de la resolución alegando que el fiscalizador cayó en ilegalidad por cuanto ha infringido o desconocido la regla clara del artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo. Aquello, por cuanto cualquier derecho respecto de diferencias o no pago íntegro de sueldo base y/o gratificación por el período junio 2014 a mayo 2016 a que ella se refiere se encuentra prescrito, no es exigible y por tanto no está obligado a efectuar pago alguno; de esa manera, la resolución 1744/18
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-451-2018, caratulada “GGP Servicios Industriales con Inspección comunal del Trabajo de Providencia”, sobre reclamación de multa administrativa. Por sentencia definitiva de treinta y uno de enero último, la juez de la instancia rechazó
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