MP C/ CESAR ALEXIS MUNOZ SAN MARTIN
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO LEY 20.009 SOBRE USO DE TARJETAS DE CREDITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de las exposiciones efectuadas por los intervinientes en la audiencia, se tiene presente lo siguiente: Primero, en cuanto a los presupuestos materiales del ilícito por los cuales han sido formalizados los imputados: éstos no han sido discutidos por el juez de primera instancia, sin que la defensa tampoco los haya cuestionado a través del recurso respectivo, por lo tanto, se encuentran acreditados los presupuestos materiales respecto de los imputados cuya situación se revisa en el día de hoy; En segundo lugar, en cuanto a la existencia de víctimas: se ha señalado que en la misma formalización se identificaron a lo menos varias víctimas que mencionó en esta audiencia el señor Fiscal, sin perjuicio de las restantes que están siendo identificadas, atendido lo preliminar de la investigación, ello hace entonces que al existir víctimas identificadas la penalidad del delito, pueda arribar a presidio menor en su grado máximo; En tercer término, hay que considerar que los imputados al momento de la detención presentaron identificación falsa lo que debe ser considerado para los efectos de la necesidad de cautela. En cuarto lugar, a la posible igualdad de trato que se está señalando en relación al ciudadano chileno, cabe considerar que la situación de ese imputado no ha sido materia de revisión por esta Sala, sin perjuicio de lo cual se ha explicado en esta audiencia por el señor Fiscal, porque éste habría prestado una eventual colaboración en la investigación y a una menor intensidad de participación en el delito que se investiga. En consecuencia, en relación a los argumentos expuestos por esta Corte, se considera que la necesidad de cautela no se satisface con las medidas que ha dispuesto el magistrado de primera instancia y ello lleva a revocar la decisión apelada. Por lo tanto, se revoca la resolución de fecha veintiséis de julio del año dos mil diecinueve y se dispone en su lugar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad de los
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Sala: Primera Rol Corte: Penal-4059-2019 Ruc: 1900706120-2 Rit : O-12899-2019 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Mireya Eugenia López Miranda, la Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez Relator: PABLO ANDRES URRUTIA SULANTAY
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