TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: CRISTIAN ALEJANDRO ESTUARDO CAMPOS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1800340685-3, RIT O-121-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se dictó sentencia el 14 de junio de 2019, por la cual se condenó a Cristian Alejandro Estuardo Campos como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional. En contra de esta sentencia, la Defensora Penal Pública doña Nelly Argel Figueroa interpuso recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”. La exigencia que considera omitida es la de la letra c) del artículo 342 en relación al artículo 297 del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible, disponiéndose la inclusión el asunto en tabla. Verificada la audiencia el 15 de julio de 2019 con los alegatos de los abogados del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, el asunto quedó en acuerdo, citándose a los intervinientes para la lectura de la sentencia acordada para el día de hoy.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurrente funda su arbitrio en la omisión del requisito de la letra c) del artículo 342 del mencionado código, es decir, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Señala, resumidamente, que la sentencia infringe el principio de la razón suficiente al establecer que su representado ha incurrido en el delito en cuestión y desestimar la pretensión de absolución, pese a que, a su juicio, no existen antecedentes suficientes para aquello. Indica que los únicos antecedentes que tuvo el tribunal sobre este extremo fueron las declaraciones de los funcionarios policiales Richard Alen Rubilar Salazar y Jennifer Fernanda Inzunza Toloza, las que son contradictorias. Así, Rubilar refiere que concurrieron al sector por haber recibido denuncias de disparos el día anterior, lo que no mencionó Inzunza, quien indicó que se encontraban allí en un control preventivo. Por otro lado, Inzunza manifestó que el imputado cojeaba, lo que no evidenció Rubilar. Finalmente, Rubilar depuso que habían solicitado colaboración de carabineros para aprehender al hechor una vez que éste lanzó un objeto negro hacia el interior de un domicilio, mientras que Inzunza declaró que lo fue una vez que el imputado huyó del lugar. Agrega que el dueño del inmueble hacia donde se habría lanzado el arma no prestó declaración en juicio, lo que impide, entre otros puntos, determinar su calidad de dueño, tiempo de residencia, si otras personas vivían allí, el hecho de haber efectivamente autorizado a Carabineros a ingresar al domicilio y establecer el estado del patio del domicilio en donde supuestamente se encontró el arma de fuego. Asimismo, añade que ningún testigo señala directamente haber visto algún arma en poder del imputado; y que, finalmente, no es lógico que se haya establecido que el imputado hubiere lanzado el objeto negro y hubiere permanecido en el lugar. SEGUNDO. Que, como lo ha sostenido reiteradamente nuestra máxima magistratura (entre otras, sentencia de la Excma. Corte Suprema de 03 de junio de 2013, rol 1967-2013), toda sentencia criminal debe razonar y exponer los fundamentos en que se apoya, justificar con rigor intelectual la corrección de la decisión adoptada, fijar los hechos y establecer el derecho aplicable. Motivar la decisión sobre los hechos, significa elaborar una justificación específica de la opción consistente en tener algunos de éstos por probados, sobre la base de los elementos de prueba obtenidos contradictoriamente en la Litis. Tal deber apunta no sólo a hacer inteligible la sentencia, sino también a asegurar un modo de actuar racional en el terreno previo de la fijación de las premisas fácticas del fallo. El cumplimiento de este deber permite la fiscalización de la actividad jur

Fallo

fallo es el resultado de la arbitrariedad. Es por ello que en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones judiciales no deben resultar de meros actos de voluntad o ser fruto de simples impresiones de los jueces: deben ser el resultado de la estimación racional de las probanzas exteriorizada como una explicación igualmente racional acerca del por qué se decidió de esa manera –y no de otra–, explicación que deberá ser comprensible y para cualquier tercero. Parte importante de ese requerimiento es dar respuesta a todos los planteamientos y circunstancias formulados por las partes atinentes a la Litis. En consecuencia, dada la trascendencia de estas reglas, si estas no son respetadas en términos de dar una adecuada respuesta a la tesis jurídica de cada uno de los intervinientes, procede la anulación en los términos previstos en el artículo 374 letra e), en concordancia con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Así las cosas, la causal en comento solo faculta a esta Corte para comprobar si la fundamentación de la sentencia impugnada permite la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arriba ésta, pero le veda la posibilidad de entrar a pronunciarse en torno a cuestiones de valoración de la prueba producida durante el juicio (en este sentido, sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel de 28 de enero de 2008, rol 1795-2007). Por lo anterior, el motivo de nulidad en estudio discurre sobre la actividad jurisdiccional que c

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C.A. de Concepción Concepción, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1800340685-3, RIT O-121-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se dictó sentencia el 14 de junio de 2019, por la cual se condenó a Cristian Alejandro Estuardo Campos como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego convencional. En contra de esta sentencia, la Def

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