TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

SANDRA ELIZABETH SAEZ MOYA C/ LUIS ALEJANDRO BARRIA CORNEJO

Rol

Fecha

6 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el veintitrés de julio del presente año se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por los Jueces titulares doña Gloria Sepúlveda Molina, quien la presidió, don Carlos Flores Valenzuela y don German Olmedo Donoso como redactor, dictada en juicio oral, que condenó a LUIS ALEJANDRO BARRÍA CORNEJO, como autor del delito de desacato, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la suspensión de cargos y oficios públicos, y al pago de las costas de la causa, siendo beneficiado de la pena sustitutiva de reclusión nocturna, la que deberá cumplir en centro de reclusión nocturna de Gendarmería de Chile. En contra de la sentencia se dedujo recurso de nulidad por el abogado don Oscar Soto Vio, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado. Respecto del imputado, invoca como causal principal la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, respecto de las letras c) y d) de dicha disposición legal. Comienza su arbitrio resumiendo los antecedentes de la causa, la prueba rendida en juicio y el basamento octavo del tribunal en el que se contiene el vicio de nulidad denunciado. Sostiene en síntesis que, las razones esgrimidas por el tribunal contienen elementos que no son suficientes para acreditar que el condenado tenia conciencia de la ilicitud de su conducta, ya que al ser una persona con estudios básicos, analfabeto y alcohólico y que vive en una situación de calle le produce una grave depreciación de sus cualidades intelectuales, por lo que en consecuencia no pudo medir las graves consecuencias del incumplimiento de una resolución judicial. Estima vulnerados los principios de duda razonable, principio de inocencia y debido proceso conforme a los argumentos que de

Fallo

fallo se omitieron algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) y d) y 297, ambos del Código Procesal Penal, en directa relación con lo expresamente dispuesto en el artículo 374 letra e) del referido texto legal. Expresa que por las razones que se dan a conocer en lo expositivo de esta sentencia, procedía entonces aceptar tal recurso de nulidad, habiendo entonces una argumentación insuficiente para haber adquirido convicción condenatoria, en relación a la exposición clara, lógica y completa de valoración de los medios de prueba. Segundo: Que, como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, preciso es colacionar que en el sistema procesal penal en estudio, existe como principio fundamental que el correspondiente análisis de las probanzas corresponde a los Jueces de la instancia, carácter que no inviste la Corte de Apelaciones respectiva cuando se procede al conocimiento de un recurso de nulidad, de manera que no se puede acceder hasta la revisión de los hechos que se han dado por establecido por los jueces de la instancia en la valoración de los antecedentes probatorios que le entregan las partes intervinientes en el proceso. Tercero: Que, según se lee en el fallo en estudio, no se advierte en la ponderación de las pruebas que hubiese habido insuficiencia de análisis de las mismas, desde tal punto de vista jurídico, y no aparece asimismo, la falta de argumentación en cuanto se reprocha a las juzgadoras haber adquirido convicción omitiendo la concordancia de

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Valdivia, seis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el veintitrés de julio del presente año se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por los Jueces titulares doña Gloria Sepúlveda Molina, quien la presidió, don Carlos Flores Valenzuela y don

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