TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ MIGUEL ISAAC HENRIQUEZ VENEGAS

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC 1900113931-5 y RIT 071-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha 21 de junio de 2019 se dictó sentencia definitiva en contra del imputado Miguel Isaac Henríquez Venegas por la cual se le condenó a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias respectivas en su condición de autor del delito de robo con violencia en grado de consumado, perpetrado en esta ciudad el 29 de enero del año en curso. En contra de aquella sentencia la defensora penal pública, abogada Leila Gittermann Montenegro, por el condenado, deduce recurso de nulidad conforme lo permite la causal del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, por haberse dictado aquel fallo con una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en su parte expositiva. Se llevó a cabo la audiencia con el fin de conocer del recurso planteado con la asistencia de los representantes de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, exponiendo ambos lo pertinente a sus respectivas pretensiones quedando los antecedentes en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que la sentencia recurrida, tal como se señaló en lo expositivo, condenó a Miguel Isaac Henríquez Venegas como autor de un delito de robo con violencia, lo que a juicio de la defensora es constitutivo de un error de derecho, puesto que se los jueces orales fundamentaron su decisión de condena en los artículos 436, inciso 2º, y 439 del Código Penal en circunstancias que estos preceptos legales no son aplicables en la especies, sino el inciso 2º de aquella norma. 2º.- Que antes de analizar las circunstancias fundantes de la causal alegada, esto es, la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, es preciso recordar que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, contestes en el tema, la infracción que daría origen al vicio de nulidad que se reclama se produce en tres casos: contravención formal, errada interpretación y falsa aplicación de la ley. La Excma. Corte Suprema, explicando el significado y contenido de aquella causal de invalidación, ha expresado lo siguiente: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y la jurisprudencia, la presente causal de invalidación del juicio oral y de la sentencia, concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir, cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación”. 3º.- Que conforme con la causal de nulidad esgrimida por la defensa del condenado, es necesario dejar establecido que ella significa que los hechos que se dieron por acreditados en el juicio y que llevaron a los sentenciadores a la calificación jurídica de ellos, deben ser respetados, son inamovibles para esta Corte, no es procedente contrariar aquellos sucesos, y de acuerdo con lo razonado en el motivo noveno del

Fallo

fallo con una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en su parte expositiva. Se llevó a cabo la audiencia con el fin de conocer del recurso planteado con la asistencia de los representantes de la Defensoría Penal Pública y del Ministerio Público, exponiendo ambos lo pertinente a sus respectivas pretensiones quedando los antecedentes en acuerdo. CONSIDERANDO: 1º.- Que la sentencia recurrida, tal como se señaló en lo expositivo, condenó a Miguel Isaac Henríquez Venegas como autor de un delito de robo con violencia, lo que a juicio de la defensora es constitutivo de un error de derecho, puesto que se los jueces orales fundamentaron su decisión de condena en los artículos 436, inciso 2º, y 439 del Código Penal en circunstancias que estos preceptos legales no son aplicables en la especies, sino el inciso 2º de aquella norma. 2º.- Que antes de analizar las circunstancias fundantes de la causal alegada, esto es, la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, es preciso recordar que de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, contestes en el tema, la infracción que daría origen al vicio de nulidad que se reclama se produce en tres casos: contravención formal, errada interpretación y falsa aplicación de la ley. La Excma. Corte Suprema, explicando el significado y contenido de aquella causal de invalidación, ha expresado lo siguiente: “Al respecto, debe precisarse que, según las directrices fijadas por la doctrina y la jurisprudencia, la presente causal d

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C.A de Temuco Temuco, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En los antecedentes RUC 1900113931-5 y RIT 071-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha 21 de junio de 2019 se dictó sentencia definitiva en contra del imputado Miguel Isaac Henríquez Venegas por la cual se le condenó a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las acces

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