MUÑOZ FUENTES CRISTIAN JUVENAL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristián Juvenal Muñoz Fuentes, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que le negó su libertad pese a cumplir todos los requisitos del Decreto Ley N°321. Señala que se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cumpliendo condena de 5 años, de la cual ya ha cumplido 4 años y 8 meses, contando con conducta sobresaliente. Segundo: Que, informando la Comisión de Libertad Condicional, señala que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el período indicado. Tercero: Que, informando Gendarmería de Chile señala que el amparado no cumplió con el requisito de conducta sobresaliente para postularlo al beneficio en estudio, según lo establecido en la Ley N°21.142 de 18 de enero de 2019, manteniendo solo tres bimestres de muy buena conducta. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Quinto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Sexto: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido por don Cristián Juvenal Muñoz Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1596-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez e integrada por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dos de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Cristián Juvenal Muñoz Fuentes, deduciendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que le negó su libertad pese a cumplir todos los requisitos del Decreto Ley N°321. Señala que se encuentra recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, cump
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