1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/SERVICIOS PROFESIONALES DE INGENIERIA ERNESTO INOSTROZA Y CIA LIMITADA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-4793-2018, caratulada “Muñoz con Servicios Profesionales de Ingeniería Ernesto Inostroza y Compañía Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación. Por sentencia definitiva de ocho de marzo del año dos mil diecinueve, el juez de la causa, acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada principal al pago de las prestaciones y cotizaciones de seguridad adeudadas, así como también a la nulidad del despido, rechazando en lo demás. Contra este fallo, los demandantes dedujeron un recurso de nulidad, solicitando se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que mantenga el punto primero y deje sin efecto el punto dos, tres y cuarto de la parte resolutiva del fallo, y en su lugar se declare que se acoja la demanda interpuesta por los actores en contra de Fisco de Chile, como empresa principal en régimen de subcontratación, condenándosele al pago de las prestaciones señaladas en el punto primero, de forma solidaria, o, en subsidio, en forma subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de los demandantes y del Consejo de Defensa del Estado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los demandantes hacen valer la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación al artículo 51 inciso segundo, ambos de la Ley N° 19.880, y el artículo 117 inciso segundo del Reglamento para Contratos de Obras Públicas (Decreto 75 del año 2004 del Ministerio de Obras Públicas), normas que exigen que el acto administrativo que puso término al contrato celebrado entre las demandadas debe ser notificado al afectado para producir plenamente sus efectos, de haber sido consideradas por el juez de la causa este habría concluido que el contrato que ligaba a ambas demandadas no está terminado anticipadamente, y en consecuencia, habiendo los trabajadores terminado su relación laboral mientras aún estaba vigente la relación contractual entre las demandadas, hubiera dado lugar a la demanda respecto del Fisco, condenándolo a concurrir al pago de las prestaciones señaladas en lo resolutivo del

Fallo

fallo (punto primero de la parte resolutiva). SEGUNDO: Que el artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que, en consecuencia, esta causal solo debe limitarse a determinar si el sentenciador hizo una correcta aplicación o interpretación de las normas que se denuncian como infringidas. CUARTO: Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes: a) Se dieron como tácitamente admitidos por el demandado Servicio Profesionales De Ingeniería Ernesto Inostroza y Compañía Limitada los hechos contenidos en la demanda. b) La Resolución Exenta 392, de fecha 15 de marzo de 2018, de la Dirección General de Obras Públicas, puso término anticipado al contrato celebrado entre los demandados, la relación habida entre las partes, finalizó con esa fecha. c) Solo el demandante Guido Hernán Adaos Rojas, recibió carta de aviso de despido el 11 de enero de 2018, por la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, a partir del día 11 de febrero de 2018, todos los demás actores fueron despedidos o se auto despidieron, una vez que la relación contractual entre los demandados había fin

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-4793-2018, caratulada “Muñoz con Servicios Profesionales de Ingeniería Ernesto Inostroza y Compañía Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y subcontratación. Por sentencia definitiva de ocho de ma

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