CASTRO/COLGATE PALMOLIVE CHILE S.A
Rol
Fecha
6 de agosto de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Castro con Colgate Palmolive Chile S.A”, RIT N° T-1604-2018, RUC N° 18-4-0141805-5, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia de veinticinco de marzo del año en curso, la jueza de dicho tribunal, doña Ivette Mourguet Besoain, acogió la demanda, solo en cuanto ordenó el pago de las diferencias de la indemnización por años de servicio, las que se deberán calcular sin tope de 90 UF, ordenando el pago de $57.702.374. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando en forma subsidiaria las causales del artículo 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente de reemplazo, rechazando en todas sus partes la pretensión del actor, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Funda la primera causal alegando que la juez a quo decide inclinarse por la pretensión del actor, referida a la existencia de una cláusula tácita para pagar la indemnización por años de servicio sin tope legal, lo que no se respetó al momento de su finiquito. Para llegar a esta conclusión, se enumera la prueba que tuvo en cuenta, sin un análisis a la luz de los criterios de racionalidad, concluyendo que existe efectivamente una práctica habitual de pagar a los trabajadores finiquitos sin tope legal, lo que contraviene las reglas de la lógica. Ante dos versiones se inclina por la del actor, no en virtud de la prueba rendida, sino en función del principio protector, pero de haber aplicado correctamente la norma reguladora de la prueba, debió concluir que ante la ausencia de prueba sobre el consentimiento habido entre las partes contratantes sobre un pacto diverso del que constaba en el contrato de trabajo, comprendía rechazar la demanda, sin recurrir al citado principio y a la figura de una supuesta práctica habitual que se incorporaría tácitamente al contrato de trabajo. Refiere que la jueza concluye que existe una cláusula tácita para pagarle al actor la indemnización por años de servicio calculada tomando en cuenta la totalidad de su última remuneración mensual, hecho que se ha establecido quebrantando las reglas de la lógica, sin considerar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas en contra, infringiéndose así el artículo 456 referido. Analizando la prueba rendida, señala que la conclusión lógica de la misma permite sostener que la práctica habitual no es pagar indemnización por años de servicio, considerando para el cálculo la última remuneración mensual completa, sino que negociar la indemnización con sus trabajadores desvinculados, caso a caso. Añade que como parte de la prueba documental presentó un informe de 23 de mayo de 2018, sobre la investigación por denuncia interpuesta por la ex trabajadora de Colgate, Daniela Laval, que concluyó que hubo una grave violación al Código de Conducta de la Empresa y por parte del demandante, antecedente que motivó no ofrecerle la indemnización por años de servicio completa. Este monto se establece caso a caso, teniendo en cuenta múltiples factores. Asimismo, la sentenciadora advierte la existencia de pruebas que dan cuenta que trabajadores desvinculados "han accionado en contra de la demandada precisamente reclamando el pago sin tope, por cuanto han entendido al igual que el actor, que estaba esta cláusula tácita incorporada en su contrato", pero de la sola lectura de los petitorios de las tres demandas referidas se aprecia que en ninguno de dichos juicios se discutió sobre la existencia de cláusulas tácitas en los contratos de trabajo, todos estos casos se suscitaron por hechos absolutamente diferentes a los del actor. En cuanto a la prueba testimonial, de la Sra. Godoy, se le otorga valor probatorio, en circunstancias que tiene in
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se declara: Que, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha veinticinco de marzo del dos mil diecinueve por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Castro con Colgate Palmolive Chile S.A”, RIT N° T-1604-2018, RUC N° 18-4-0141805-5, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones, la que en consecuencia, no es nula. Redacción del abogado integrante Jorge Norambuena Hernández. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1049-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el ministro (s) señor Guillermo Rodríguez González y por el abogado integrante Jorge Norambuena Hernández.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Castro con Colgate Palmolive Chile S.A”, RIT N° T-1604-2018, RUC N° 18-4-0141805-5, por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones. Por sentencia de veint
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