VENEGAS CARTER, GRICEL CON REP.LEGAL FALABELLA RETAIL S.A. (INF.LEY DEL CONSUMIDOR)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha elevado el proceso a esta Corte para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2019, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que acogió la denuncia infraccional deducida por Grisel del Carmen Venegas Carter y condena a Falabella Retail S.A. representada por Ximena Carreño, a pagar una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales por infringir lo preceptuado en los artículos 3° inciso primero letra e), 12, 20 letra c) y 23 inciso primero de la Ley 19.496 y; acoge la demanda civil deducida por la denunciante y condena a Falabella a pagar la suma de $225.991 por concepto de daño material y $100.000 por daño moral, sumas que serán reajustadas en la forma señalada en la misma sentencia, con costas. SEGUNDO: Que la parte recurrente fundamenta su agravio en que no se probó la existencia de una falla del producto, tampoco que ésta sea de fábrica y, que su parte constató que no presentaba defectos, por lo que estima que la sentencia no se encuentra ajustada a derecho. TERCERO: Que la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en el artículo 3°, en lo pertinente, señala que son derechos y deberes básicos del consumidor los siguientes: “e) El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea”. Por su parte el artículo 12 de la citada ley señala que “todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor, la entrega del bien o la prestación del servicio”. Asimismo, el artículo 20 prescribe lo siguiente: “En los casos que a continuación se señal
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, en la forma que lo ha hecho, desconociendo el informe técnico presentado por la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287 y 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la sentencia apelada de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 44 y siguientes en cuanto hizo lugar a la denuncia infraccional y condena a Falabella Retail S.A. a pagar una multa de veinte (20) Unidades Tributarias Mensuales y acoge la demanda civil deducida por Grisel Del Carmen Venegas Carter y condena a Falabella Retail S.A. a pagar la suma de doscientos veinticinco mil novecientos noventa y un pesos ($225.991) por concepto de daño material y cien mil pesos ($100.000) por concepto de daño moral, sumas que deberán ser reajustadas de la forma que se indica en el fallo de primera instancia, esto es aplicándose los intereses corrientes fijados para operaciones no reajustables. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvanse. Rol 39-2019 (PL) Redacción de la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda. 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a primero de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que se ha elevado el proceso a esta Corte para conocer del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de febrero de 2019, por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, que acogió la denuncia inf
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