JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ CLAUDIO MOISES PINTO CARVALLO

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: I.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. Teniendo en consideración que el recurso de apelación debió deducirse por el persecutor al amparo de la norma del inciso 2° del artículo 149 del Código Procesal Penal, esto es, en audiencia, circunstancia que no aconteció, el arbitrio impetrado se declara inadmisible. Acordada con el voto el contra de la Ministro Sra. Lavín, quien fue del parecer de estimar que el mentado recurso de apelación es admisible, teniendo en consideración que el cambio de fundamento de la necesidad de cautela desde peligro para la seguridad de sociedad a peligro de fuga constituye una modificación de la medida cautelar, puesto que tiene consecuencias y efectos diversos, situación que contempla el artículo 149 inciso 1° del Código Procesal Penal. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Moisés Pinto Carvallo, modificando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 1800558466-K, RIT 6136-2018. N°Penal-1543-2019.-

Fallo

se declara inadmisible. Acordada con el voto el contra de la Ministro Sra. Lavín, quien fue del parecer de estimar que el mentado recurso de apelación es admisible, teniendo en consideración que el cambio de fundamento de la necesidad de cautela desde peligro para la seguridad de sociedad a peligro de fuga constituye una modificación de la medida cautelar, puesto que tiene consecuencias y efectos diversos, situación que contempla el artículo 149 inciso 1° del Código Procesal Penal. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el Ministerio Público. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Claudio Moisés Pinto Carvallo, modificando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad por peligro de fuga. Devuélvase y comuníquese por la vía más expedita. RUC 1800558466-K, RIT 6136-2018. N°Penal-1543-2019.-

Texto Completo (Preview)

Foja: 10 Diez Jbl C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a dos de agosto de dos mil diecinueve, a las 10:17 horas, ante la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por las Ministras Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien presidió, Sra. María del Rosario Lavín Valdés y la Abogada Integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón, para la vista del recurso

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