1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PARRAGUEZ/ RENDIC HERMANOS S.A

Rol

Fecha

5 de agosto de 2019

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Rit T-885-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Parraguez con Rendic Hermanos S.A.”, por sentencia de diez de abril pasado, en lo relevante, se acogió la demanda de despido injustificado, con la subsecuente condena del demandado al pago de las prestaciones propias de dicha declaración sin costas. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente señala que el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente señala que el fallo al acoger la acción de despido injustificado incurrió en el vicio de extra petita, atendido que al momento de resolver el asunto controvertido tomó como base los hechos expuesto en la carta de auto despido, no así los fundamentos contenidos en la demanda, no obstante que la referida misiva no era parte de la controversia. Refiere que el sustento de la acción de la contraria se funda en una investigación realizada por la Inspección del Trabajo por denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Luego, el contenido de la carta de auto despido no formó parte del postulado del actor, no está contenida en su acción ni en su defensa. En consecuencia, la condena impuesta a su parte en virtud de los argumentos de la comunicación de despido son constitutivos de extra petita. Nada dice el libelo -sigue- sobre la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo como obligación contractual, fundante de la causal del artículo 160 Nº 7 de esa codificación, de manera tal que el argumento de la sentencia es una creación del juez a quo no contenido en la demanda. 2°.- Que en términos generales, la “ultra petita” y la “extra petita” son manifestaciones del vicio de incongruencia, en su modalidad de

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos Rit T-885-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Parraguez con Rendic Hermanos S.A.”, por sentencia de diez de abril pasado, en lo relevante, se acogió la demanda de despido injustificado, con la subsecuente condena del demandado al pago de las prestaciones pro

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