GANADERA ABAROA S.A. CON CENTRO DE CONCILIACION VIII INSPECCION DEL TRABAJO (INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT I-24-2018, RUC 1940165031-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 27 de abril de 2019, se ha dictado sentencia definitiva por la cual se acoge la reclamación deducida por don Luis Navarro Egaña en representación de ganadera Abaroa S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción representada por Marcos Fernández Palma y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución 8063/18/38-1. En contra de dicha sentencia la parte reclamada interpone recurso de nulidad, el que funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que se ha infringido lo dispuesto en el art 45 del mismo texto legal. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la sentencia de reemplazo que rechace el reclamo manteniendo la multa cursada, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 30 de julio de 2019, asistiendo los apoderados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, como ya se indicara en lo expositivo, el recurrente deduce la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción del artículo 45 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que el elemento esencial para estar en presencia de la semana corrida, es que el trabajador devenga en forma diaria aun cuando se incorpore al trabajador en su remuneración mensual,, lo que acontece en este caso donde los trabajadores del demandante persiguen rentas variables, las que se encuentran condicionadas a metas establecidas mensualmente. Tal establecimiento de una meta mensual no es obstáculo para que una vez cumplida, el trabajador genere una determinada comisión a partir del esfuerzo diario. 2°) Que en el considerando NOVENO la sentenciadora establece que los trabajadores de la reclamante percibían dos bonos que se calculaba de forma mensual. El bono comisión 1, este se encontraba compuesto por las ventas netas totales mensuales hechas por el trabajador y el margen bruto derivados de dichas ventas netas mensuales. Por su parte el bono comisión 2, también se calculaba de forma mensual y estaba compuesto de dos variables, estas son, las ventas de productos estratégicos en el mes y el nivel de cobertura en el mismo mes, este último se refiere a la cantidad de clientes que compraron en el mes, debiendo venderse los productos estratégicos a un número diverso de clientes y no al mismo cliente siempre. A partir de ello, concluye en el considerando DECIMO que el devengo de estos bonos sólo podía producirse una vez concluido el mes respectivo, no obstante que la producción de este bono se realizara mediante una venta diaria, pues esto último no quiere decir que se tratase de un devengo diario. Se trata entonces de comisiones que se devengan mensualmente, al estar precedida la comisión, en sus distintas denominaciones, de diversas y sucesivas etapas que tal vez al tener el carácter de sucesivas puedan confundirse con un devengo diario, pero al exigirse el cumplimiento de una meta mínima, es posible concluir que a los trabajadores no les asiste el derecho al pago de la semana corrida. 3°) Que el artículo 45 del estatuto laboral establece como requisito de procedencia de la prerrogativa que consagra, que respecto de los trabajadores que perciben remuneraciones mixtas, su componente variable debe ser de devengo diario. En efecto, la última y más vigente jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de unificación (Rol 41.378-17, 24 de abril de 2018; N° 6.287-2018 de 26 de septiembre de 2018) indica que una correcta interpretación del texto introducido a la norma citada por medio de la reforma legal consagrada por la Ley N° 20.281 del año 2008, debe llevar a entender que el beneficio de la semana corrida, si bien se extendió a los trabajadores remunerados con una parte fija y otra variable de su sueldo mensual, este último acápite debe responder a ingresos correspondientes a comisiones u otras retribuciones
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En esta causa RIT I-24-2018, RUC 1940165031-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 27 de abril de 2019, se ha dictado sentencia definitiva por la cual se acoge la reclamación deducida por don Luis Navarro Egaña en representación de ganadera Abaroa S.A. en contra de la Inspección Provincial del Tra
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