TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ LUIS EDINSON TORO INZULZA

Rol

Fecha

2 de agosto de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Así, la motivación de la sentencia debe respetar el principio de la razón suficiente, cuya infracción alega el recurrente, para lo cual el razonamiento seguido en ella debe constituirse mediante inferencias razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones que en su virtud se vayan determinando, satisfaciendo así las exigencias en el sentido de ser concordante, verdadera y suficiente. (Excma. Corte Suprema Rol Nº3210-2011). Así, este principio exige que en el fallo se viertan razones capaces de justificar cómo y, por qué, se dan por probados o por no probados los hechos que se cuestionan en el recurso así como también se defina si esas razones, que deben estar expresadas en la sentencia recurrida, se ajustan o no se ajustan a los parámetros de valoración probatoria inherentes a la sana crítica, lo que se traduce en juzgar si tales razones contradicen o no contradicen las reglas de la lógica, de la experiencia o de los conocimientos científicamente afianzados. SEXTO: Que la sentencia impugnada, en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 39-2019, por

Fallo

fallo unánime de fecha veintitrés de abril del dos mil diecinueve, pronunciado por la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se condenó a LUIS EDINSON TORO INZULZA como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en dependencias de un lugar habitado, en perjuicio de Arnaldo Humberto Quezada, en grado de tentativa, perpetrado en Talca, el día 3 de julio de 2018, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas del procedimiento. SEGUNDO: Que en contra de dicha sentencia, el abogado Rodrigo Chávez Moyano, defensor penal público, interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el literal e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del Código Procesal Penal, y en subsidio, invoca la causal prevista en el literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que funda la primera causal invocada, esta es, la consagrada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, asev

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Talca, dos de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 39-2019, por fallo unánime de fecha veintitrés de abril del dos mil diecinueve, pronunciado por la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se condenó a LUIS EDINSON TORO INZULZA como autor del delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en dependencias de un luga

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