ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
2 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primera: Que comparece don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, abogado, en representación de la Municipalidad De Curicó, quien interpuso Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 561 de 18 de abril de 2.019 dictada por la Superintendencia de Educación Escolar, que acoge parcialmente recurso de reclamación interpuesto por su parte, imponiendo en definitiva la sanción de multa de 51 U. T. M., notificada con fecha 29 de abril de mediante correo electrónico. Señala que el 10 de mayo de 2.017, la recurrida dictó la Resolución exenta N° 2017/FC/07/277, ordenando se instruyera proceso administrativo en contra de esa parte formulando el siguiente cargo: CARGO ÚNICO. Hallazgo N° 73 ESTABLECIMIENTO NO GARANTIZA UN JUSTO PROCESO QUE REGULE LAS RELACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR Sustento: (73.01) ESTABLECIMIENTO CUENTA CON REGLAMENTO INTERNO NO AJUSTADO A LA NORMATIVA VIGENTE. Alude a la caducidad de la acción de la recurrida toda vez que desde el primer acto ejecutado por el ente persecutor, esto es, el Acta de Fiscalización, hasta la notificación de la Resolución objeto de este Reclamación, han transcurrido 2 años 9 días. Por lo que se puede colegir de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 20.529 dicha circunstancia. Agrega que en el improbable evento de que se desestime la alegación precedente, indica que el proceso soporta una grave infracción, cual es, la vulneración de Principio de Imputación Objetiva. Éste impone la exigencia se determine la existencia de responsabilidad penal o infraccional cuando el autor ha generado un perjuicio por la realización de una conducta no permitida. En autos, dicho principio fue infringido, toda vez que es imposible catalogar o calificar como contravención, y menos sancionar un hecho que no generó perjuicio alguno. Este antecedente no es menor, dado que del razonamiento de la resolución reclamada se desprende sin duda alguna que en el caso de autos se aplican las normas de Responsabilidad Objetiva, per
Fallo
se declara: Que se rechaza el Recurso de Reclamación interpuesta por la Municipalidad de Curicó en contra de la “Superintendencia de Educación”, con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N° 561 de 18 de abril de 2.019, sin perjuicio de rebajar prudencialmente la pena de multa al equivalente a diez (10) unidades tributarias mensuales. No se condena en costas a la recurrente, por estimarse que litigó con motivo plausible. Se previene que el abogado integrante, don Abel Bravo Bravo, fue de opinión de rebajar la sanción de multa a diez (10) unidades tributarias mensuales, por estimar que la infracción detectada tiene el carácter de leve, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 78, en relación con los artículos 76 y 77 de la Ley 20.529. Regístrese. Redacción del ministro Carrillo González. Rol I. C. 20-2019/Contencioso Administrativo. No firma el Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo, por encontrarse con feriado.
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 20-2019. “Ilustre Municipalidad de Curicó con Superintendencia de Educación”. Talca, dos de agosto de julio de dos mil diecinueve. Visto: Primera: Que comparece don Gonzalo Patricio Pino Muñoz, abogado, en representación de la Municipalidad De Curicó, quien interpuso Recurso de Reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 561 de 18 de abril de 2.019 dictada p
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