ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANCUD/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHONCHI
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 11 de abril de 2019, compareció don Carlos Heriberto Gómez Miranda, técnico agrícola, en representación de la Municipalidad de Ancud, ambos con domicilio en calle Blanco Encalada N° 660, en Ancud, en su calidad de alcalde y como habitante de Ancud, e interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chonchi, representada por su alcalde don Fernando Oyarzún Macias, en razón de lo siguiente: Hizo uso abusivo de las herramientas que el ordenamiento jurídico la ha provisto para presionar, fustigar, amedrentar y violentar a su contraparte del contrato “ Servicio de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Ancud”, don Fernando Patricio Hernández Díaz, propietario del Vertedero Industrial Dicham. Han incitado a los vecinos de su comuna a radicalizar su posición, a objeto de obstaculizar el paso de sus camiones recolectores de residuos sólidos domiciliarios al vertedero, llegando a tomarse la ruta 5 a la altura del cruce Huitauque, sin poder usar a esa altura la carretera que une la ciudad de Castro y Quellón. Ha manifestado su rechazo a que se disponga los residuos domiciliarios en su comuna, aun cuando el destino de ellos sea un Vertedero Industrial de carácter privado. La comuna de Ancud, en el evento de verse imposibilitada de ejecutar el contrato en comento, por la detención de los camiones recolectores en la carretera, como ha acaecido los días 10 y 11 de abril del presente, ha expuesto a toda su comunidad a una emergencia sanitaria. El problema que los aqueja es fruto de la circunstancia de no contar con un relleno sanitario provincial. Con el objetivo de prevenir una emergencia sanitaria, en su momento, solicitaron a la Municipalidad de Chonchi, junto a las demás comunas de la provincia, se les autorizara a disponer temporalmente sus residuos domiciliarios en sus vertederos municipales, recibiendo una negativa. Posteriormente encontraron una solución temporal, en virtud de resolución N° 12
Fundamentos
considerando especialmente que se han realizado actividades de fiscalización recientes y que se encuentran en ejecución medidas provisionales. Junto con lo anterior, señaló que las materias principales del recurso no pueden ser observadas o comentadas por la SMA, en la medida en que no se refieren a asuntos de su competencia o sobre los cuales deba emitir un pronunciamiento. Con fecha 10 de mayo de 2019, informó don Álvaro Arturo Olguín Richter, abogado, jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Secretaria Regional Ministerial de Salud, en el siguiente sentido: Se solicitó informe respecto del recurso interpuesto en contra de la Municipalidad de Chonchi, cuyas las actuaciones son propias de la misma y en ellas a su parte no le cabe participación. Sin perjuicio, señaló el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, promulgado el 09 de mayo de 2006 del Ministerio del Interior; Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Fija El Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado De La Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Decreto 2385, promulgado el 30 de mayo de 1996 del Ministerio del Interior, Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, Sobre Rentas Municipales, que establece en su artículo 58 que el alcalde podrá decretar la clausura. Ahora bien, al igual que todo acto administrativo, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico es procedente la impugnación, pudiendo ejercerse los recursos que la ley establece como justamente es el recurso de reposición. Así las cosas, los hechos que se imputan ilegales y arbitrarios son actos propios de la Municipalidad, ejercidos dentro de la esfera de sus atribuciones en forma autónoma y referidos exclusivamente a temas de Ley General de Urbanismo y Construcción, al no contar con recepción definitiva o provisoria respecto de los establecimientos ubicado en el interior del vertedero Industrial de Dicham y por otra parte, no contar con patente municipal aquel retazo que se encontraba funcionando y que por el decreto 1231 ya señalado es clausurado. Por otra parte, la Secretaría Regional Ministerial ha manifestado a las Municipalidades que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, es función privativa de la Municipalidad, la recolección, transporte y disposición final de los residuos domiciliarios. Siendo asimismo de su pertinencia decidir el lugar donde puedan disponer finalmente de los residuos, debiendo en todo caso tener aquel recinto autorización sanitaria y cumplir con las disposiciones normativas, legales, reglamentarias y ordenanzas, por lo que si la Municipalidad de Ancud, celebró un contrato con un particular para dichos fines y aquel contrato no puede ser cumplido por actos de la autoridad, como es en el presente caso, la actitud de la Municipalidad de Chonchi, efectuada dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades, no puede ser objeto de reproche por parte de los contratantes,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la alegación de falta de legitimación pasiva en los términos planteados. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Carlos Heriberto Gómez Miranda, en representación de la Municipalidad de Ancud, en contra de la Municipalidad de Chonchi, representada por su alcalde don Fernando Oyarzún Macias, ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma la Sra. Fiscal Subrogante doña María Cecilia Rosas Loebel, no obstante haber con concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones. N°Protección-608-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Con fecha 11 de abril de 2019, compareció don Carlos Heriberto Gómez Miranda, técnico agrícola, en representación de la Municipalidad de Ancud, ambos con domicilio en calle Blanco Encalada N° 660, en Ancud, en su calidad de alcalde y como habitante de Ancud, e interpuso recurso de protección en contra de la Municipalidad de Chonchi, repres
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