MANZANARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHONCHI
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 10 de abril de 2019, compareció don Robinson Manzanares Díaz, abogado, domiciliado en calle Ramírez N° 272, oficina N° 22, en Ancud, por don Fernando Patricio Hernández Díaz, propietario del Vertedero Industrial Dicham, domiciliados en el sector rural de Dicham, en Chonchi, e interpuso recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, representada por su Alcalde don Fernando Oyarzun Macias, domiciliados en Pedro Montt N° 254, en Chonchi, en razón de lo siguiente: Es una sociedad que funciona en el sector desde 2010, emplazado en el sector rural de Dicham, comuna de Chonchi, en un terreno de 3,66 hectáreas de superficie, contaba con Resolución de Calificación Ambiental, contemplaban diversas instalaciones emplazadas en el mismo. Posteriormente en el año 2010, se presentó un proyecto de Modificación del Vertedero, ha funcionado sin contratiempos y cumpliendo con la normativa legal, ha sido objeto de reiteradas fiscalizaciones. Que, atendido el problema de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en que se encontraba inmerso la comuna de Ancud, dicha Municipalidad requirió al propietario del Vertedero la posibilidad de recibir conforme su capacidad, dichos residuos domiciliarios, para así no ver enfrentada a la comuna de Ancud, al posible riesgo de insalubridad pública. Celebrándose el 26 de marzo de 2019, un contrato de trato directo entre la Municipalidad de Ancud y don Fernando Hernández Díaz. No fue bien visto por el municipio de Chonchi, que inició una verdadera cruzada tendiente a obtener el cierre del vertedero. No se le ha permitido al Sr. Hernández Díaz, efectuar sus descargos, en clara infracción al artículo 59 de la Ley N° 18.880, procediendo a la clausura inmediata conforme a los decretos individualizados, los que no son claros en cuanto a su parte resolutiva. El Vertedero, no solo recibe los residuos domiciliarios sólidos de la comuna de Ancud, sino que desde sus inicios se ha dedicado al tratamiento y
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para aplicar la sanción impuesta. En este sentido, los decretos aludidos infringen el principio de legalidad y juridicidad. Luego, haciendo alusión a la confianza legítima, sostuvo que está directamente vinculada a la doctrina de los actos propios, no siendo admisible para la Administración actuar con arbitraria discrecionalidad respecto de las personas que han obrado de buena fe. Finaliza solicitando dejar sin efecto el Decreto Municipal N° 1230 de 08 de abril de 2019 y el Decreto Municipal N° 1231 de 08 de abril de 2019, con costas. Con fecha 17 de abril de 2019, informó don Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, en el siguiente sentido: El vertedero jamás ha sido clausurado por su representada ni por nadie que labore o preste servicios para ella. El 21 de marzo de 2019 los vecinos del sector de Dicham se hicieron presentes en el Consejo comunal para exponer su descontento por el funcionamiento del referido vertedero en su comunidad. En virtud de ello, el Concejo Municipal acordó oficiar a las instituciones correspondientes para que informen respecto a la legalidad del referido vertedero. Entre las instituciones a las cuales se les pidió informe se encuentran la Superintendencia del Medio Ambiente, la Dirección de Obras Municipales, el Departamento de Rentas y Patentes Municipales, la Corporación Nacional Forestal, el Ministerio Público a través de la Fiscalía comunal de Castro y la Dirección Provincial de Bienes Nacionales. Con la información que detalló, ya sabiendo que dicho vertedero se encontraba funcionando absolutamente al margen de toda legalidad en la parte que excedía las 3 hectáreas autorizadas, con fecha 9 de abril, también por Decreto Municipal se procedió a clausurar exclusivamente el exceso sin patente y sin recepción municipal, es decir, exclusivamente las casi 7 hectáreas adicionales, sin tocar en lo absoluto las 3 hectáreas delimitadas en las coordenadas autorizadas por la autoridad sanitaria. El vertedero siguió funcionando sin problemas y los camiones siguieron ingresando. Así, el día miércoles 10 de abril, las distintas comunidades de la Isla, a través de las distintas uniones comunales de juntas de vecinos de Chiloé, deciden tomarse la carretera y hasta el 11 de abril, pues la Superintendencia del Medio Ambiente el mismo 11 de abril de 2019, decretó el cierre total del vertedero industrial por los mismos hechos constatados y denunciados por los fiscalizadores municipales. En efecto, en dicha resolución de cierre se señala que la superficie ocupada por dicho vertedero ilegal es de 6,99 hectáreas, tal como lo certificó el D.O.M de Chonchi. En este sentido, alegó la falta de legitimación pasiva de la recurrida, ya que en ningún caso cerró el Vertedero, sino que solo clausuró dos bodegas que no tenían recepción municipal ello el día 8 de abril y acto seguido, al día siguiente procedió exclusivamente al cierre del vertedero clandestin
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la alegación de falta de legitimación pasiva en los términos planteados. II.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Robinson Manzanares Díaz, por don Fernando Patricio Hernández Díaz, en contra de la Ilustre Municipalidad de Chonchi, representada por su Alcalde don Fernando Oyarzun Macias, ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. No firma la Sra. Fiscal Subrogante doña María Cecilia Rosas Loebel, no obstante haber con concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones. N°Protección-593-2019.
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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Con fecha 10 de abril de 2019, compareció don Robinson Manzanares Díaz, abogado, domiciliado en calle Ramírez N° 272, oficina N° 22, en Ancud, por don Fernando Patricio Hernández Díaz, propietario del Vertedero Industrial Dicham, domiciliados en el sector rural de Dicham, en Chonchi, e interpuso recurso de protección en contra de la Ilustr
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