SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/MOLT

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Con fecha 29 de abril de 2019, compareció don Juan Eduardo Paillalef Caniullan, abogado, domiciliado en Ruta 5 sur km 5 y medio Sector de Llicaldad S/N, en Castro, en representación de don Fernando Patricio Hernández Díaz, propietario del Vertedero Industrial Dicham, ambos domiciliados en el sector rural de Dicham, en Chonchi, en contra de doña Scarlett Molt Heise, SEREMI de Salud de Los Lagos, domiciliada en avenida Décima Región N° 480, piso 3, en Puerto Montt, de don Cristian Araneda González, Jefe Oficina Provincial Chiloé, por orden de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Los Lagos, o quien haga sus veces o la subrogante, ambos con domicilio en calle O´Higgins 762 segundo piso, en Castro, en razón de los siguiente: El Vertedero Industrial Dicham, es una sociedad de hecho, de propiedad del recurrente, que funciona en dicho sector desde el año 2010, dando cuenta del mismo. Señalando que el vertedero ha funcionado sin contratiempos y cumpliendo con la normativa legal vigente. Así, tras el cierre anticipado del vertedero de Ancud, 30 de marzo de 2019, ordenado por Decreto Alcaldicio N° 1037 de 14 de maro de 2019 y los intentos de la Municipalidad de Ancud, en orden a disponer sus residuos sólidos domiciliarios, el SEA autorizó temporalmente a disponer de sus residuos en el Vertedero Industrial, ubicado en la comuna de Chonchi, por un periodo de hasta 12 meses, por hasta 22.000 toneladas de residuos sólidos domiciliarios aproximadamente, en el vertedero Industrial Dicham. El 02 de abril de 2019, se procedió a suscribir un contrato entre la Municipalidad de Ancud y el Vertedero Dicham, el que fuere aprobado mediante Decreto Alcaldicio N° 1278 de 03 de abril de 2019. En el marco de las denuncias recibidas por parte de la Municipalidad de Chonchi y de la Junta de Vecinos de Dicham, la Superintendencia de Medio Ambiente, realizó una fiscalización ambiental a la instalación denominada Vertedero Dicham. Así, el Jefe oficina Superintendencia del Med

Fundamentos

considerandos de la señalada Resolución, que conforme a su verbo rector resuelve “SE RATIFICA MEDIDA SANITARIA DE PROHIBICIÓN DE FUNCIONAMIENTO”, del vertedero DICHAM, ello obedece fundamentalmente al supuesto hecho de haber superado la superficie de 3 hectáreas autorizadas mediante las resoluciones de calificación ambientales, hecho que revestiría un grave riesgo a la seguridad y el bienestar de los habitantes. Así, la SMA tras su proceso de fiscalización logro identificar y/o constatar ciertas desviaciones o supuestos incumplimientos. Ahora bien, en la acción de fiscalización emprendida por el funcionarios del SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, el día 11 de abril de 2019, a las 17.30 horas, fiscalizadores al no encontrar personal en el vertedero, sin previo aviso al titular del proyecto, decidieron aplicar la fuerza y romper candados para realizar su proceso de fiscalización ingresando así al predio de don Fernando Hernández, para realizar su visita, la que por lo demás no contó con la participación de personal alguno del vertedero. Conforme a lo anteriormente señalado se procedió a dictar la Resolución N° 663 de 11 de abril de 2019, por parte del Sr. Jefe de la Oficina Provincial de Chiloé, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos que ratifica la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento, propuesta por el fiscalizador. En este sentido, respecto de la presunta infracción a utilizar una superficie mayor a la autorizada, sostuvo que a la luz de las habilitaciones ambientales sobre las cuales se soporta el proyecto Vertedero Industrial DICHAM, este contempla la construcción y operación de zanjas individuales, en una superficie de 3 hectáreas, las que se podrán implementar o ubicar por sectores, dentro del predio. Por su parte, el actor posee en el área diversos arriendos de propiedades, de lo que se concluye que en las mediciones habrían sido realizadas sin considerar la disposición y sectores de emplazamiento de zanjas, como lo establece la misma RCA, lo que habría inducido claramente a un error en orden a determinar la superficie de ocupación del proyecto Vertedero DICHAM, en donde la ocupación de múltiples predios, por parte del recurrente tiende a generar la debida confusión en orden a donde comienza un predio y/o actividad de otra, hecho que da origen a los Decretos Alcaldicios N° 1230 y 1231, ambos de 08 de abril del 2019, que tienen por objeto, en lo referido al decreto N° 1231 que establece en su parte resolutiva “Procédase a la clausura del Vertedero Industrial ubicado en el sector de Dicham en aquel retazo que no cuenta con patente municipal”, no se expresa ni se colige del decreto a que retazo se refiere

Fallo

por tanto es imposible cumplir la referida decisión. Otro tanto ocurre con el decreto N° 1230, en el cual se clausuran establecimientos ubicados en el vertedero, “que no cuentan con la recepción definitiva o provisoria”, no existe una referencia clara a que obras se refiere además utiliza una nomenclatura incoherente. Luego, en cuanto a otros hechos constatados en proceso de fiscalización SMA, esto es, supuesta generación de lixiviados, la presencia de restos plásticos y cabos fuera de zanjas y deficiente manejo de aguas lluvias, sostuvo que las observaciones levantadas carecen de fundamento válido y comprobable, en orden a las aseveraciones realizadas, en orden a existir un riesgo ambiental como en relación a que sea efectivamente el Vertedero DICHAM el que haya interactuado con su entorno, existiendo en sus proximidades un vertedero fuera de norma y activamente en operación, por lo que si el Sr. Jefe Provincial de Chiloé, de la Secretaría Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, al basarse en estos hecho para decretar su medida de cierre, estaría obrando bajo meras especulaciones sin contar con evidencia clara que motive su actuar sin existir un riesgo inminente para la salud, requisito elemental que motiva un accionar de este tipo conforme se desprende del artículo 178 del Código Sanitario. Ahora, en cuanto a la fiscalización practicada por personal del SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, donde se concluye que el proyecto vertedero industrial DICHAM estaría

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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Con fecha 29 de abril de 2019, compareció don Juan Eduardo Paillalef Caniullan, abogado, domiciliado en Ruta 5 sur km 5 y medio Sector de Llicaldad S/N, en Castro, en representación de don Fernando Patricio Hernández Díaz, propietario del Vertedero Industrial Dicham, ambos domiciliados en el sector rural de Dicham, en Chonchi, en contra de

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