SIN INFORMACION

MANCILLA/CUERPO DE BOMBEROS DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Mauricio Mancilla Vera, empleado, con domicilio Frigorífico Río Seco N° 013331, Río Seco, de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, representado por su Superintendente don Patricio Cárdenas Agoni, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Chiloé N° 824, Punta Arenas. Fundamenta su recurso indicando que los Cuerpos de Bomberos son asociaciones sin fines de lucro, regidos por la Ley N° 20.564, y -en lo no previsto por ésta- por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil en sus artículos 545 y siguientes, por el Estatuto y el Reglamento General de cada Cuerpo de Bomberos de la República. El recurrido Cuerpo de Bomberos se rige por sus Estatutos, aprobados con fecha 06 de diciembre de 2002, y por su Reglamento General. En dicha normativa se consagra el sistema disciplinario, que establece los órganos internos que resultan competentes para conocer de las faltas cometidas por los bomberos y sanciones aplicables a las mismas. Manifiesta que conforme a su Reglamento General es la Junta de Oficiales de Compañía la que conoce de las faltas cometidas por los bomberos bajo su mando y sus resoluciones son apelables ante la Junta de Disciplina, a excepción de las faltas cometidas por los Bomberos que ocupen cargos de Oficiales Generales, Directores Honorarios, Director de Compañía, y Oficiales de Comandancia, en cuyo caso deberán ser elevados para su conocimiento y sanción por el Director de la Compañía al Consejo Superior de Disciplina, conforme lo prescribe el artículo 49° del Reglamento. Indica que es voluntario del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, desde el año 1997, época en que ingresó a la Tercera Compañía y, a la fecha cuenta con 10 años de servicio activo, habiéndose desempeñado como ayudante de Compañía, Pro Secretario, Secretario, Teniente Cuarto, Capitán de Brigada o Compañía en Formación y Oficial General de Comandancia (Inspector de Máquinas

Fundamentos

motivos distintos de los que motivaron el proceso disciplinario. 4- Desproporción en la aplicación de la sanción en consideración a la falta supuestamente cometida. 5- La falta de motivación de las resoluciones adoptadas por la Junta de Disciplina y el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas. Respecto de las Garantías constitucionales vulneradas señala que se han vulnerado: i. La igualdad ante la ley, artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, toda vez que las actuaciones de los entes disciplinarios del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas ha implicado para él la privación de un trato igualitario ante la ley como persona y como voluntario del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, siendo sancionado con mayor severidad que la que correspondería a cualquier otro bombero en similares circunstancias, considerando especialmente la gravedad de la sanción de separación, que en la práctica no es aplicada a la generalidad de las faltas disciplinarias, sino sólo a casos excepcionales. Más de los hechos que se le imputan no existe ninguno que se ajuste a lo previsto por el artículo 88 del Reglamento General. ii. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos: artículo 19 N° 3, incisos 1, 5 y 6 de la Constitución Política de la República de Chile. Sostiene que la recurrida ha vulnerado esta garantía, específicamente en el acápite que establece que: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Al respecto, hace presente que la existencia de jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y de la Excma. Corte Suprema, en que -conociendo de recursos de protección- han estimado que un órgano que ha aplicado medidas disciplinarias sin respetar garantías del debido proceso, se convierte por ello en una comisión especial, citando al efecto, sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, en autos Rol N° 517-2017 y sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, dictada en autos Rol N° 32.620-2018. También señala que la Corte ha resuelto, y ha indicado que la fundamentación de las resoluciones es una garantía constitucional, que no sólo materializa la garantía del derecho al juicio previo, sino también la garantía del derecho al recurso. En cuanto a la presunción de inocencia, estima se ha vulnerado este derecho al ser sancionado al margen de toda prueba, toda vez que el órgano disciplinario ha prescindido de su declaración, y su decisión sólo se ha sustentado en los dichos de los denunciantes. Finalmente, indica en conformidad con lo prevenido en el artículo 19 N° 3, inciso quinto de la Constitución, la resolución que se dicte

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 19 N° 2 y 3 inciso quinto, y 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara: QUE SE ACOGE el recurso de protección presentado por don Mauricio Mancilla Vera, en contra del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, representado por su Superintendente don Patricio Cárdenas Agoni, se deja sin efecto lo actuado por el Tribunal Superior de Disciplina al conocer de la apelación a fin de que este vuelva a conocer de dicho recurso, procediendo conforme corresponde dentro del marco legal, estatutario y reglamentario aplicable. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Sra. Fonseca. ROL PROTECCIÓN 467-2019.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, uno de agosto de dos mil diecinueve. Proveyendo la cuenta pendiente: No ha lugar, estese al mérito de autos. VISTOS: Comparece don Mauricio Mancilla Vera, empleado, con domicilio Frigorífico Río Seco N° 013331, Río Seco, de esta ciudad, quien deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas, representado por su Superintendente don Patricio Cárdenas Agoni,

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