RECURSO DE HECHO VILLAGRAN CARVALLO CESAR ANTONIO / PRIMER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Con fecha 31 de mayo de 2019, compareció don César Antonio Villagrán Carvallo, abogado, por la parte demandante y apelada, Seguros Generales Suramericana S.A, (Sura), en estos autos sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, caratulados “Seguros Generales Suramerica S.A. con Rocha”, causa ROL C-523-2019, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol de ingreso Civil de esta Corte N° 711-2019, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 20 de mayo de 2019, que resolvió conceder a la parte demandada recurso apelación en ambos efectos respecto de sentencia definitiva pronunciada en el proceso el 02 de mayo, debiendo haberlo concedido en el solo efecto devolutivo, en razón de lo siguiente: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 N° 1° del Código de Procedimiento Civil, las apelaciones de las sentencias definitivas en los juicios sumarios cuando sean deducidas por el demandado se concederán en el solo efecto devolutivo, cuyo fundamento radica en que se pretende evitar que el demandado pueda eludir sus responsabilidades. Así las cosas, solo corresponde conceder la apelación en ambos efectos cuando esta apelación sea interpuesta por el demandante. El agravio radica en que se impide a su parte seguir adelante con la ejecución de la sentencia, desvirtuándose la naturaleza del procedimiento sumario, quitándole la celeridad y eficacia que éste persigue. A mayor abundamiento, en la presente causa lo único que se controvirtió fueron los montos demandados, lo que se encuentran acreditados, pues en el proceso se acompañaron las correspondientes facturas no objetadas, que dan cuenta de la compra de repuestos y materiales para la reparación del vehículo asegurado por su representada. Por lo tanto: solicitó se siga conociendo del asunto, en virtud de que este recurso debió ser concedido en el solo efecto devolutivo, con costas en caso de oposición. Con fecha 25 de junio de 2019, se trajo a la vista la causa Civil Rol N° 711-2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación en el efecto que no correspondía, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar lugar a la admisión a tramitación el referido recurso en el efecto indicado. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dio lugar a la concesión, en ambos efectos, del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió la acción en juicio sumario. TERCERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, tratándose de una apelación interpuesta respecto de la sentencia definitiva en un juicio sumario, en razón de lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la sentencia definitiva, será apelable en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación en esta forma, hayan de eludirse sus resultados, no existe yerro alguno al haberse concedido el recurso de apelación respecto de la sentencia de autos, el cual debía concederse en ambos efectos, por aplicación de la regla de especialidad, en atención al procedimiento en que es tramitada la presente causa, norma aquélla que prima por sobre la norma del artículo 194 N° 1° del Código de Procedimiento Civil que invoca el recurrente. CUARTO: Que, conforme se ha venido razonando, consta que se dedujo un recurso de apelación respecto de una sentencia definitiva dictada en un procedimiento sumario, por lo que dicho recurso deducido debía ser declarado admisible en ambos efectos, tal como aconteció, de modo tal que habrá de rechazarse el recurso de hecho deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: que SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don César Antonio Villagrán Carvallo, por la parte demandante y apelada, Seguros Generales Suramericana S.A, (Sura), en estos autos sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, caratulados “Seguros Generales Suramerica S.A. con Rocha”, causa ROL C-523-2019, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol de ingreso Civil de esta Corte N° 711-2019, en contra de la resolución dictada el 20 de mayo de 2019, que resolvió conceder el recurso de apelación deducido por la parte demandada en ambos efectos respecto de sentencia definitiva pronunciada el 02 de mayo del presente año. Redacción de la Ministra (S) Sra Cecilia Subiabre Tapia Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Civil-731-2019. (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Con fecha 31 de mayo de 2019, compareció don César Antonio Villagrán Carvallo, abogado, por la parte demandante y apelada, Seguros Generales Suramericana S.A, (Sura), en estos autos sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios, caratulados “Seguros Generales Suramerica S.A. con Rocha”, causa ROL C-523-2019, tramitada ante e
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