SIN INFORMACION

SEGUEL RODRIGUEZ JEANETTE / JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL DOÑA NATALY FERRADA RETAMAL

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 22 de junio de 2019, compareció doña Jeanette Seguel Rodríguez, abogada, por la parte demandada, en causa sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Roncagliolo con Edificio Banco Chile”, Rol Alzada 810-2019 de esta Corte, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio de 2019, dictada por la Juez del Primer Juzgado Civil de Temuco, doña Natalia Ferrada Retamal, que resolvió tener por interpuesto el recurso de apelación, deducido el 12 de junio del presente año, por la demandante, y concederlo, en contra de la resolución de 06 de junio de 2019, no obstante, ser improcedente, por lo siguiente: El 05 de junio de 2019, se resolvió no hacer lugar a la prueba documental y demás peticiones formuladas por la demandante, por encontrarse dicha presentación fuera de plazo. Con la misma fecha la demandante formula una nueva presentación solicitando se tengan presente las circunstancias que indica en relación al atraso en la incorporación de la prueba, acompaña documentos y finalmente concluye, efectuando una solicitud destinada a dejar sin efecto la resolución de 05 de junio, que declaró la extemporaneidad, petición que en si no constituye ninguna clase de recurso procesal. A esta presentación se resolvió “Seis de Junio de dos mil diecinueve. A todo. Estése a lo resuelto con fecha 5 de Junio de 2019. Sin perjuicio de los derechos procesales que correspondan”. El 12 de junio, la demandante deduce apelación en contra de la resolución de 06 de junio, que es concedida el 13 de junio. Así las cosas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158, 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un simple decreto pues no falla ningún incidente ni trámite que sirva de base para el pronunciamiento de una sentencia, por el contrario, solo se remite a la resolución dictada el día anterior, dando curso progresivo a los autos. A lo mas, y en caso que el Juez A quo lo hubiese estimado, podrí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, según se deprende del mérito de los antecedentes, el Juez A Quo dio lugar a la concesión de un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que resolvió “estese a lo resuelto con fecha 05 de junio de 2019, sin perjuicio de los derechos procesales que correspondan”. La resolución de 05 de junio de 2019, por su parte, resolvió no hacer lugar a la prueba documental y demás peticiones formuladas por la demandante por extemporáneo. TERCERO: Que, así las cosas, la resolución recurrida de apelación tiene la naturaleza jurídica de un auto y/o decreto, por lo que se trata de aquellas resoluciones reguladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por medio de la cual se ha ordenado un trámite necesario para la tramitación del proceso, sin alterar la substanciación del juicio, en razón del mérito de autos, establecido por la resolución de 05 de junio de 2019, atento la cual, teniendo en consideración la naturaleza de la resolución recurrida, no correspondía tener por interpuesto el recurso de apelación deducido. CUARTO: Que, en este orden de ideas, no es procedente el recurso interpuesto en contra de la resolución señalada, por no satisfacer el presupuesto de procedencia, razón por la cual el juez recurrido ha cometido un error al conceder la apelación deducida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: que SE ACOGE el recurso de hecho deducido por la abogada doña Jeanette Seguel Rodríguez, por la parte demandada, en causa sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Roncagliolo con Edificio Banco Chile”, Rol Alzada 810-2019 de esta Corte, en contra de la resolución de 13 de junio de 2019, dictada por la Juez del Primer Juzgado Civil de Temuco, doña Natalia Ferrada Retamal, que resolvió tener por interpuesto el recurso de apelación de fecha 12 de junio de 2019, deducido por la demandante, y concederlo, en contra de la resolución de 06 de junio del mismo año y en consecuencia, se declara inadmisible dicho recurso de apelación, por improcedente, vista la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Agréguese copia de la presente sentencia en la causa de apelación respectiva, para los fines pertinentes. Redacción de la Ministra (S) Sra. Cecilia Subiabre Tapia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Civil-852-2019. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Con fecha 22 de junio de 2019, compareció doña Jeanette Seguel Rodríguez, abogada, por la parte demandada, en causa sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Roncagliolo con Edificio Banco Chile”, Rol Alzada 810-2019 de esta Corte, e interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de junio de 2019, dictada por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica