21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SLIER/HERNÁNDEZ ACUM. 11598-2018 (LTE-INTERCONEXION)

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se sustituye en el

Fundamentos

considerando 17°, línea 3ra, el nombre “Yorgos Igor Slier Sandoval” por “Simón Edgardo Hernández Ruiz”; se elimina el párrafo 3° del considerando 20°; y en el considerando 23° la cantidad “2.000.000.-” se reemplaza por la de “5.000.000.-”. Y se tiene además presente: 1°) Que del certificado N° 5, del considerando 7° relativo al Registro de Vehículos Motorizados del vehículo siniestrado, y de los certificados de matrimonio y nacimiento de los numerales 2 y 3 del mismo motivo, ha quedado establecido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1700 del Código Civil, que don Yorgos Slier tenía inscrito a su nombre el automóvil que conducía al momento del accidente y que los demandantes son hijos y cónyuges de aquél, razón por la cual se encuentran amparados por lo dispuesto en el artículo 955 del Código Civil en tanto herederos de aquél. 2°) Que al haberse probado además con el parte de Carabineros del numeral 10 del considerando 7° ya indicado que el vehículo fue pérdida total y que el valor de dicho automóvil, según el antecedente del numeral 8, que fija como tasación de vehículos similares, sumas de entre $1.890.000.- y $4.000.000.-, se le dará lugar a la indemnización por el daño material que se cobra por $1.800.000.-. 3°) Que por otro lado del mismo Parte de Carabineros y la ficha clínica de ingreso, signada con el número 15 de la misma motivación, es posible extraer que doña Isabel Farías Flores, tuvo a raíz del accidente fracturas en sus extremidades inferiores de carácter grave, dolencias que por ser sufridas físicamente, traen como natural consecuencia dolor, angustia y dedicación prioritaria para su recuperación. 4°) Que si se tiene además en cuenta que la testigo, doña Ivonne Barahona Herrera, señala que producto del accidente, aquella quedó en Shock y sin poder desplazarse, unido a la necesidad que puede deducirse en su calidad de madre de necesitar todas sus capacidades físicas y psíquicas para la contención y consuelo de sus hijos, pretiriendo su propio dolor aparece del todo razonable entender que el daño moral propio sufrido por el accidente debe serle indemnizado, separadamente en la suma de $5.000.000.- En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 1698 y 1700 del Código Civil y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil dieciocho, en cuanto deniega indemnización por daños materiales y en su lugar

Fallo

se decide que se concede dicha indemnización por la suma de $1.800.000.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia con declaración de que se eleva la cantidad otorgada por el daño moral sufrido por las lesiones de doña Isabel Farías Flores a la suma de $5.000.000.- Regístrese y comuníquese. N°Civil-10823-2018.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. A los escritos folios 13 y 14: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se sustituye en el considerando 17°, línea 3ra, el nombre “Yorgos Igor Slier Sandoval” por “Simón Edgardo Hernández Ruiz”; se elimina el párrafo 3° del considerando 20°; y en el considerando 23° la cantidad “2.000.000.-” se reemplaza p

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