3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ALIANZA SEGURIDAD LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LIMARÍ (OVALLE)

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que se reproduce íntegramente la sentencia respecto de la cual se acogió el recurso de nulidad y además el

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo invalidatorio, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: PRIMERO: Que se reproduce íntegramente la sentencia respecto de la cual se acogió el recurso de nulidad y además el considerando cuarto del fallo invalidatorio. SEGUNDO: Que la parte reclamante ha solicitado en subsidio la rebaja de las multas cursadas, teniendo en cuenta todo lo expuesto en su petición principal de reclamación judicial de resolución de multa administrativa, los rangos legales de las multas aplicadas y la desproporcionalidad de dichas multas en relación a la gravedad de las infracciones, invocando el rango legal establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo, el cual es de 3 a 60 UTM. TERCERO: Que de acuerdo al inciso cuarto del artículo 506 del Código del Trabajo, tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales, aconteciendo que en la especie, respecto de la primera y tercera infracción se aplicó una multa de 60 UTM y en cuanto a la segunda infracción se aplicó una multa de 40 UTM, de manera que las multas aplicadas están dentro del rango legal contemplado en el referido inciso cuarto del señalado artículo 506 del Código del Trabajo, cuando se trata de grandes empresas, multas que por lo demás no resultan desproporcionadas en relación a la gravedad de las infracciones constatadas. CUARTO: Que en consecuencia, cabe, asimismo, rechazar la petición subsidiaria de rebaja de multas. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50

Texto Completo (Preview)

Alianza Seguridad Ltda. Inspección Provincial del Trabajo del Limarí Reclamo de Multa Administrativa Rol N° 63-2019 (I-7-2018 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, uno de agosto de dos mil diecinueve. Atendido lo ordenado en el fallo invalidatorio, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: PRIMERO: Que se reproduce íntegramente la sentencia respecto de la cual se acogi

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