AMPARADOS: NELSON AROCA BASAUR, NELSON USLAR AGURTO Y JOCELYN VALDEBINTO ATRTHUR/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, rol ingreso Corte 113-2019. doña Victoria Cayumil Fernández, abogada, por Nelson Daniel Aroca Basaur, Nelson Ricardo Uslar Agurto y Jocelyn Magdalena Valdebenito Arthur interponiendo recurso de amparo en contra de la actuación de la magistrada Sra. Humilde Del Carmen Silva Gaete, Jueza de Garantía de Talcahuano, materializada en la resolución de fecha 18 de julio de 2019 pronunciada en causa RUC 1910000648-3, RIT 26-2019 en audiencia de comunicación de decisión de no perseverar en el procedimiento, en la que se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento del Ministerio Público respecto al delito de detención ilegal respecto de los tres imputados de esta causa, sin embargo se accedió al forzamiento de la acusación solicitada por la querellante, pese a que los imputados no se encontraban formalizados por delito alguno, afectando de esta manera el principio de congruencia que debe existir entre formalización, acusación y sentencia, fundamental para el ejercicio al derecho a defensa y del respeto al debido proceso, manteniendo vigente un procedimiento penal ilegal, fuera de la reglamentación constitucional y legal vigente en nuestro ordenamiento jurídico, lo que, a su vez, constituye una amenaza y restringe las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual de las personas. Indica que la resolución del Juez de Garantía de Talcahuano, en la parte en que permite al querellante el forzamiento de la acusación respecto de imputados que no han sido previamente formalizados por el delito de detención ilegal que nos ocupa, constituye una actuación judicial arbitraria e ilegal, pues debiendo sostenerse la acusación del querellante, a quien se le ha autorizado el forzamiento de la acusación, en los mismos términos en que el legislador la ha dispuesto para el Ministerio Público, según señala expresamente el artículo 258 inciso tercero y cuarto del Código Procesal Penal, no podría, el Juez de Garantía d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que la defensora de los amparados interpone recurso de amparo, contra la resolución dictada por la juez de garantía de 18 de julio último por la que se accedió a la petición de la parte querellante para sostener acusación particular y forzar la acusación, luego de comunicada la decisión de no perseverar por el Ministerio Público. 3.- Que de acuerdo a los antecedentes, en este caso, no se divisa que en la etapa del procedimiento y por la resolución que se recurre, se vea actualmente en alguna de las circunstancias que previene el artículo 21 de la Constitución Política de la República. 4.- Que por otra parte, consta de los antecedentes que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar, ante lo cual el querellante solicitó sostener acusación particular y forzamiento de la acusación, situación prevista en el artículo 258 del Código Procesal Penal, el que dispone que en el caso que el fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, -decisión de no perseverar- el querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior, o sea a solicitar el forzamiento de la acusación. 5.- Que, en efecto, la sola circunstancia de seguir adelante con el proceso judicial vigente, no constituye, a juicio de estos sentenciadores, una vulneración, en el rango de amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual de los amparados, teniendo en particular consideración lo dispuesto en el artículo 248 inciso final del Código Procesal Penal, igualmente no hubiese existido formalización de éstos al haberse comunicado decisión del Ministerio Público de no perseverar. 6.- Que de acuerdo a lo expuesto, no estando, por ahora, los amparados en ninguna de las circunstancias previstas como requisitos para la interposición del recurso de amparo, y teniendo además en consideración que la juez resolvió como en derecho corresponde, el recurso habrá de ser rechazado.
Fallo
se decide no perseverar en el procedimiento, lo que se comunica al querellante mediante correo electrónico el día 03 de junio 2019, sin que el querellante solicitara reapertura de la investigación con arreglo al artículo 257 del Código Procesal Penal. Agrega que el día 13 de Junio se presenta, ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, requerimiento en procedimiento monitorio, por la falta de lesiones leves, respecto de los 3 imputados, y decisión de no perseverar en el procedimiento, por el delito de aprehensión ilegal, sin que existiera formalización previa en contra de ninguno de los imputados y por ninguno de los hechos materia de investigación, lo que es resuelto por el Juzgado de Garantía acogiendo el requerimiento monitorio, por la falta de lesiones leves y omite pronunciamiento respecto de la decisión de no perseverar en el procedimiento, por el delito de aprehensión ilegal, fijándose audiencia para comunicación de decisión de no perseverar en el procedimiento, por el delito de aprehensión ilegal, para 18 de julio 2019 y, respecto del procedimiento simplificado por la falta de lesiones leves, para el 05 de agosto de2019, ello atendida la oposición de los imputados, al requerimiento monitorio. El día 18 de julio del año en curso se lleva a efecto audiencia fijada, y luego de comunicada la decisión del Ministerio Público en orden a no perseverar en el procedimiento, por el delito de aprehensión ilegal, el querellante solicita a la Juez de Garantía, Sra. Humilde Silva
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes, rol ingreso Corte 113-2019. doña Victoria Cayumil Fernández, abogada, por Nelson Daniel Aroca Basaur, Nelson Ricardo Uslar Agurto y Jocelyn Magdalena Valdebenito Arthur interponiendo recurso de amparo en contra de la actuación de la magistrada Sra. Humilde Del Carmen Silva Gaete, Jueza de Garantía de Talcahuano, materi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica