JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ALTO HOSPICIO

VIVIANA GAJARDO DIAZ CON ABARROTES ECONOMICOS S.A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Apela la abogado de la parte querellada y demandada civil en contra del

Fallo

fallo de primer grado, por estimar inexistente la infracción denunciada e improcedente la indemnización por daño moral que se le impuso, alegando que la querellante y actora civil no demostró la caída que dice haber sufrido en el supermercado de su representada, ni la negligencia o acción dolosa que se le imputa; agregando, en cuanto a la sanción civil, que los informes del Servicio Médico Legal sólo dan cuenta que la actora padecía de estrés crónico, de tipo ansioso y moderado, con anterioridad al hecho que ha denunciado, siendo éste sólo un estresor que agravó su estado, presentando también una patología crónica degenerativa de sus articulaciones, haciendo además hincapié la parte recurrente que la demandante, luego de la caída que dice haber sufrido, continuó con sus actividades y viajó a Huara, concurriendo al doctor sólo cuatro días después. Finalmente recurre por la modalidad en que el sr. Juez a quo dispuso el pago de intereses y reajustes. SEGUNDO: Para decidir el destino del recurso conviene recordar que la regla probatoria en esta sede es la sana crítica, principio de valoración que obliga al sentenciador hacerse cargo de las probanzas mediante un ejercicio racional, utilizando tres reglas, lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, consistentes, respectivamente, en coherencia, derivación, principio de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; juicios hipotéticos generales emanados de ella, correspondientes al

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Iquique, uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa eliminación de sus considerandos quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, undécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Apela la abogado de la parte querellada y demandada civil en c

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