SIN INFORMACION

COMENE/MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación de doña Margaret Comene Matamoros, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Previsión Social y del Ministerio del Trabajo, representado por don Nicolás Monckeberg Díaz, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el término anticipado de su contrata respecto del cargo público de profesional grado 04 EUS en calidad de Jefa de Dirección de Tecnologías de la Información, decisión contenida en el acto administrativo Resolución Exenta RA N°285/198/2019, de fecha 03 de Mayo de 2019, comunicada el día 06 de mayo de 2019 mediante carta certificada y que se haría efectiva a partir del día 09 del mismo mes. Funda su recurso señalando que ingresó a trabajar a la Subsecretaría de Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución TRA 285/42/2018 tomada de razón el día 18 de Octubre de 2018, desempeñándose como Profesional asimilada a grado 04 EUS; contrata que fue prorrogada en iguales términos según consta de Resolución RA 285/7/2019 en el año 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019. Indica que realizó funciones como Encargada del Sistema de Seguridad de la Información, Coordinadora de Transformación Digital y Encargada Subrogante de Ciberseguridad, todos cargos y funciones técnicas y de gestión; y no de confianza de la autoridad política, de funcionalidad permanente. Sostiene que a raíz de un proceso de selección para incorporar a un técnico en soporte TI, participaba en un comité para dicha selección, donde ella prefería a una persona, pero otra de las participantes estimaba que debía elegirse a otro concursante, a lo que accedió. Luego dentro de un plan técnico que se gestionaba en dicha institución, se le impuso la contratación de una persona de confianza de la Subsecretaria doña María Zaldívar Larraín; lo que a la recurrente no le parecía y así lo representó. Posteriormente, en el marco de un proceso de comp

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad y no cumple con los requisitos legales para su emisión, constituyendo por ende una decisión arbitraria e ilegal. 2) Artículo 19 Nº 3, que consagra la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, relacionado con la existencia de un proceso de investigación sumaria seguido por supuestas irregularidades en la compra del Data Center institucional de la Subsecretaría de Previsión Social, que no respetó un procedimiento racional ceñido a un proceso justo. 3) Artículo 19 Nº 16º, libertad de trabajo y su protección, y el derecho a no ser discriminado, debido a que en el caso de la recurrente no se consideraron sus antecedentes referidos a su capacidad técnica e idoneidad para servir el cargo en la Subsecretaría de Previsión Social. 4) Artículo 19 Nº 24º de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la propiedad sobre bienes corporales o incorporales, debido a que la recurrente ingresó voluntariamente a la Administración del Estado, cumpliendo los requisitos legales, ingresado a su patrimonio el goce de los derechos emanados de su contrato, incluyendo sus remuneraciones. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta RA N°285/198/2019, de 03 de Mayo de 2019, y se proceda a la reincorporación en sus labores en la Subsecretaría de Previsión Social, con todos los derechos, beneficios y remuneraciones devengados en su favor; debiendo el Ministerio y la Subsecretaría recurridos, regularizar el pago de sus remuneraciones y cotizaciones previsionales pendientes, desde el 09 de Mayo al 31 de Diciembre de 2019, más bonos trimestrales y anuales; todo con costas. 2°.- Que comparece don Jaime Olivares Pino, Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Previsión Social, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la recurrente fue contratada para desempeñarse como Jefa de la Dirección de Tecnologías de la Información, es decir, es parte del equipo directivo de confianza de la Subsecretaría de Previsión Social con asignación crítica y de responsabilidad, debiendo desarrollar las funciones que le fueron informadas oportunamente. Indica que tenía la calidad de contrata y por ello, de carácter transitorio. Lo anterior implica que, si bien la expiración de funciones procede sólo por alguna de las causales determinadas por el Estatuto Administrativo, el empleado puede también cesar en su actividad cuando la autoridad estime que sus servicios no son necesarios, facultad reconocida por la jurisprudencia administrativa (Dictámenes N° 58122/2009; N° 33111/2010, N° 22466/2001 de la Contraloría General de la República). El término anticipado de la contrata de la recurrente se fundamenta en reiteradas deficiencias en la ejecución de sus labores y en la renuencia a corregir los errores detectados, provocando desgaste, tensión en los equipos de trabajo y un ambiente laboral descortés, produciendo con ello un perjuicio a la Institución, siendo ello comunicado a la recurrente en una reunión el día 11 de abril de 20

Fallo

se decide: Que se acoge el recurso de protección deducido por el abogado don Gustavo Mendoza Acevedo en representación de doña Margaret Comene Matamoros, en contra de la Subsecretaría de Previsión Social y del Ministerio del Trabajo, representado por don Nicolás Monckeberg Díaz, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N°285/198/2019, de fecha 03 de Mayo de 2019, que dispuso el término anticipado a la designación de contrata de la recurrente, y en su lugar se decide que ésta debe ser reincorporada a sus funciones hasta el término de sus servicios anuales, además, deberá pagársele íntegramente sus remuneraciones hasta el 31 de diciembre de 2019, como asimismo aquéllas que dejó de percibir mientras duró la desvinculación. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro señor Carreño. Rol N° 45.768-2019.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación de doña Margaret Comene Matamoros, quien interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Previsión Social y del Ministerio del Trabajo, representado por don Nicolás Monckeberg Díaz, por el acto que estima arbitrario e

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