6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ CARLOS JULIO RAUL LEAL AQUEVEQUE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

DETENCIONES IRREGULARES. ART. 148

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: En relación al recurso de apelación deducido por el imputado Carlos Javier Soto Soto. Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se revoca, a su respecto, la resolución de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y se decide, en cambio, que al señalado imputado Carlos Javier Soto Soto, no se le impone la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y por los querellantes y en cambio queda sujeto a las medidas cautelares de firma mensual en la Fiscalía Centro Norte, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las victimas En cuanto al imputado Camilo Alonso Vásquez Masman. Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se confirma, a su respecto, la resolución que dispuso la prisión preventiva de Vásquez Masman. Acordada esta decisión con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien estuvo por revocar, también, la decisión en relación a este imputado, teniendo presente para ello que concordando que respecto de los delitos distintos del robo con violencia se dan los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140, su irreprochable conducta anterior hace que su presencia a los actos del procedimiento pueda ser controladas por medidas distintas de la prisión preventiva tales como arraigo y arresto domiciliario nocturno. En cuanto a Carlos Patricio Rene Calderón Ortega. Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se confirma la resolución de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella se dispuso la prisión preventiva de Carlos Patricio Rene Calderón Ortega. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien estuvo por revocar, también, respecto de este imputado la decisión de primera instancia, por cua

Fallo

se decide, en cambio, que al señalado imputado Carlos Javier Soto Soto, no se le impone la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público y por los querellantes y en cambio queda sujeto a las medidas cautelares de firma mensual en la Fiscalía Centro Norte, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las victimas En cuanto al imputado Camilo Alonso Vásquez Masman. Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se confirma, a su respecto, la resolución que dispuso la prisión preventiva de Vásquez Masman. Acordada esta decisión con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien estuvo por revocar, también, la decisión en relación a este imputado, teniendo presente para ello que concordando que respecto de los delitos distintos del robo con violencia se dan los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140, su irreprochable conducta anterior hace que su presencia a los actos del procedimiento pueda ser controladas por medidas distintas de la prisión preventiva tales como arraigo y arresto domiciliario nocturno. En cuanto a Carlos Patricio Rene Calderón Ortega. Teniendo presente los argumentos expresados en la audiencia que constan en el registro de audio, se confirma la resolución de veintitrés de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto por ella se dispuso la prisión preventiva de Carlos Patricio Rene Calderón Ortega. Acordado con el vo

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. Sala: Octava Rol Corte: Penal-4042-2019 Ruc: 1910030990-7 Rit : O-4754-2019 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Juan Cristobal Mera Muñoz, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farias y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relatora: KAREN MUÑOZ Digitadora: Lu

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