JOSE BARRIA GUTIERREZ CONTRA JOSE ALCIDES VARGAS VARGAS Y JOVITA BARRIA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de junio del año en curso comparece don José Belarmino Barría Gutiérrez, domiciliado en el sector San Carlos El Ñady, comuna de Los Muermos, quien recurre de protección en contra de don José Alcides Vargas Vargas y doña Jovita Barría, domiciliados en sector San Carlos El Ñady, comuna de Los Muermos, solicitando que acogiéndolo se declare que el cierre del camino de acceso a su vivienda, efectuado por los recurridos, es ilegal y arbitrario y ordene abstenerse a los recurridos de impedir el acceso al camino y todas aquellas medidas que permitan amparar los derechos constitucionales infringidos, no solicita costas. Al efecto indica que su vecino y recurridos de autos, se oponen a que pueda acceder a su residencia con su grupo familiar, de forma reiterada en el tiempo valiéndose de planos adulterados para impedirle el tránsito por la propiedad. Refiere que con anterioridad interpuso recurso de protección en contra de los recurridos ante esta Ilustrísima Corte en Rol N°2.135 de fecha 3 de noviembre de 1998, no obstante haberse concedido el recurso a su favor, los recurridos no respetaron el dictamen, atribuyéndose un derecho que no les corresponde, y autoproclamándose propietarios del terreno por donde accede a su casa, por el cual existe un camino a través del cual siempre ha transitado. Afirma que el recurrido Sr. Vargas porta un plano correspondiente al Decreto N°717-1966 de forma adulterada, con escrituras de su puño y letra, en circunstancias que dicho decreto le concedió el título gratuito de la propiedad a su padre, don German Barría Velásquez. EL predio que ocupa el recurrido es del fisco. Refiere que en el año 2017 el recurrido realizó el inicio de trámites de arrendamiento de la propiedad fiscal, que en su parte inicial señala que el trámite no le da derecho a uso y goce como tampoco a acreditar la propiedad o administración del predio de la cual se dice dueño, y tampoco del predio que le fue otorgado a su padre. De esta forma no arrendó
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado, cuando por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que éste señala. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el cerramiento por parte de los recurridos del acceso al camino que permite a la recurrente transitar para llegar a su predio, dificultándole el libre tránsito por éste. Aduce que el camino existe hace larga data, pero que los recurridos no reconocen, atribuyéndose derechos sobre el predio en el que se emplaza el camino, en circunstancias que dicho predio es fiscal. Tercero: Que, los recurridos afirman que no existe un camino y que el recurrente tiene posibilidad de acceso al camino público por otro sector colindante a su predio. Además afirman que tienen derechos sobre el predio que ocupan, aun cuando reconocen el dominio del Fisco, señalan que se encuentran en proceso de saneamiento de la propiedad, y otros títulos que justifican su dominio respecto de parte del predio. Cuarto: Que, es posible observar del informe evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Lagos, que el objeto del recurso recae sobre dos predios fiscales, uno de ellos y parte del mismo es ocupado por el recurrente, el que le fue otorgado mediante título gratuito a su padre, no obstante no fue inscrito en el Conservador respectivo y que ahora se encuentra en proceso de regularización. Por otra parte, el Sr. Vargas, recurrido, también se encuentra ocupando también parte del predio otorgado por título gratuito no inscrito y además ocupa de forma ilegal el predio que colinda con otro del que sí es dueño, sin título o justificación legal alguna. Por este predio ocupado ilegalmente por el Sr. Vargas, es que debe transitar el recurrente para poder acceder al camino público, según se observa de los planos acompañados y lo expuesto por la SEREMI de Bienes Nacionales. En tanto la controversia respecto a la existencia del camino se vuelve secundaria, ya que efectivamente existe un camino en el predio de propiedad de los recurridos, pero no existe un camino definido en los predios fiscales colindantes. En consecuencia, la facultad de obrar limitando el derecho de dominio debe manifestarse toda vez que exista dicho derecho, cuestión que se ha acreditado mediante las probanzas allegadas que no es así. Quinto: Que no obstante no ser pertinente resolver a través de un proceso cautelar la controversia del dominio de los predios señalados, si resulta acertado estimar que el recurrente se encuentra en posesión del predio el cual se encuentra en estado de regularización, que por el contrario el recurrido es ocupante ilegal del predio fiscal y además impide la circulación y el pa
Fallo
Fallo dictado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt y copia Decreto 717-1966. Con fecha 19 de junio de 2019 la Seremi de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, evacuó informe señalando que el Fisco de Chile es dueño de un inmueble ubicado en el sector de San Carlos El Ñady, comuna de Los Muermos, de una superficie de 16,63 hectáreas graficado en el plano 10106-3327-CR, inscrito a fojas 297 número 338 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos del año 1999. Al respecto refiere que sobre este inmueble existe un ocupación ilegal por parte de don José Alcides Vargas Vargas, recurrido de autos, quien mantiene una casa habitación y otras construcciones, donde además desarrolla actividades agrícolas, siembras y mantiene animales. Debido a la negativa del ocupante de regularizar la ocupación vía contrato de arrendamiento, se ha requerido al Consejo de Defensa del estado el inicio de acciones judiciales en su contra, tendientes a la recuperación del inmueble fiscal. Respecto a este predio no se ha otorgado título gratuito. Explica que a continuación del inmueble fiscal singularizado precedentemente, existe otro inmueble fiscal respecto del cual el Ministerio de Tierras y Colonización, antecesor del Ministerio de Bienes Nacionales, otorgó título gratuito según Decreto N°717 del 21 de junio de 1966, entro otros, a don José Germán Barría Velásquez, por una superficie de 15 hectáreas, según plano N°84115, decreto que no fue inscrito a no
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Puerto Montt, uno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 3 de junio del año en curso comparece don José Belarmino Barría Gutiérrez, domiciliado en el sector San Carlos El Ñady, comuna de Los Muermos, quien recurre de protección en contra de don José Alcides Vargas Vargas y doña Jovita Barría, domiciliados en sector San Carlos El Ñady, comuna de Los Muermos, solicitando que acogiéndolo
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