SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA CON JUEZ JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: 1°) Que, comparece doña María Francisca Ahumada Barrios, abogada, en representación de don Víctor Manuel Sepúlveda Ávila, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de Letras de San Javier doña María José Narváez Fuentes, el 17 de abril del actual, en causa Rol C-1.010-2.018, caratulada “Loyola con Sepúlveda”, en la que no se concedió tanto al recurso de reposición como el de apelación subsidiaria interpuesto en contra de la resolución de 10 de abril pasado, que rechazó de plano la oposición de una excepción perentoria, en virtud del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Manifiesta que esta petición se fundamenta, por cuanto el tribunal a quo confunde una excepción dilatoria (la falta de capacidad del demandante, de personería o de falta de representación del que comparece en su nombre), con una excepción de fondo, esto es, la falta de legitimación activa de la actora, por medio de la cual se busca discutir en el mismo juicio de nulidad de contrato, si la demandante tiene o no la titularidad del derecho que pretende, siendo el sentenciador quien debe resolver en la sentencia definitiva. Indica que el Juzgado de Letras de San Javier rechazó de plano la interposición de ambos recursos, señalando, respecto de la reposición, que la resolución se encuentra ajustada a derecho, y que la apelación subsidiaria no procede por la naturaleza jurídica de la misma. Añade que el recurso de apelación interpuesto en subsidio, tenía por objeto que esta Corte enmendara conforme a derecho la resolución que desechaba la excepción de falta de legitimidad activa por ser considerada por el tribunal como excepción dilatoria, y que en consecuencia, se conceda traslado para replicar a la contraparte. Argumenta que el tribunal incurre en un error al confundir la naturaleza jurídica de la resolución dictada; por cuanto, al pronunciarse sobre una excepción perentoria opuesta correctamente en el escrito de contestación, tal

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la resolución recurrida de apelación, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, según lo establecido en el inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en concepto de esta Corte la resolución acerca de la de cual se deduce el recurso, no se ajusta a derecho, toda vez que tratándose de una interlocutoria y existiendo norma expresa al respecto – artículo 187 del precitado Código -, ella puede ser objeto de un recurso de apelación subsidiaria. Tercero: Que,

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente el 13 de abril de 2.019, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y fallo a esta Corte, comunicándoselo al juez a quo, con costas. 3°) Que con fecha 2 de mayo de 2.019, informa doña María José Narváez Fuentes, Juez del Juzgado de Letras de San Javier, quien señala que de acuerdo a lo solicitado en Recurso de Hecho rol corte 724-2.019, informa lo siguiente: Que, ante el tribunal se tramita la causa Rol C-1010-2.018, juicio ordinario sobre nulidad de contrato. Que, en dicho proceso el 14 de febrero pasado se opuso por la demandada excepción dilatoria de ineptitud del libelo, respecto de la cual se allanó la contraria y subsanó los defectos de su demanda. Indica que el 9 de abril la demandada deduce excepción de falta de legitimidad activa; en el primer otrosí falta de legitimidad pasiva, y en el segundo otrosí, en subsidio, contestó la demanda. Al considerar la forma en la que se habían opuestos las excepciones de conformidad al artículo 309 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, no se les dio lugar por improcedentes. Señala que en contra de dicha resolución, la demandada dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, rechazándose dicha reposición, no dando lugar a la apelación por improcedente en razón de su naturaleza jurídica, artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Luego, en consideración a la forma en la cual habían sido opuestas las excepciones, de conformidad a

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Talca, uno de agosto de dos mil diecinueve. Visto: 1°) Que, comparece doña María Francisca Ahumada Barrios, abogada, en representación de don Víctor Manuel Sepúlveda Ávila, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Juez del Juzgado de Letras de San Javier doña María José Narváez Fuentes, el 17 de abril del actual, en causa Rol C-1.010-2.018, caratulada “Loyola con

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