CREDITO Y FACTORING S.A./SURMAX CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que la naturaleza de las relaciones jurídicas en el juicio ejecutivo determina que el deudor principal y el aval, fiador y codeudor solidario se desenvuelven separadamente dentro del proceso, pudiendo defenderse y hacer alegaciones totalmente independientes una de otra, sin que lo que se resuelva respecto de una deba, necesariamente, afectar a la otra, por lo que la circunstancia que otro ejecutado haya opuesto excepciones no obsta a la existencia de un estado procesal distinto respecto del otro deudor, pues se trata de un litis consorcio pasivo voluntario y visto, además, lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha seis de Junio de dos mil diecinueve y en su lugar se declara que el Juez de la causa deberá designar martillero y autorizar, en su oportunidad, el retiro de especies embargadas. Comuníquese. N°Civil-469-2019
Fallo
se declara que el Juez de la causa deberá designar martillero y autorizar, en su oportunidad, el retiro de especies embargadas. Comuníquese. N°Civil-469-2019
Texto Completo (Preview)
Valdivia, uno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Que la naturaleza de las relaciones jurídicas en el juicio ejecutivo determina que el deudor principal y el aval, fiador y codeudor solidario se desenvuelven separadamente dentro del proceso, pudiendo defenderse y hacer alegaciones totalmente independientes una de otra, sin que lo que se resuelva respecto de una deba, necesariamente, afectar
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