COMERCIAL DE VALORES S.A. FACTORING / CONSTRUCTORA NUEVA CONCEPCIONS.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que conforme dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, si la sentencia definitiva absuelve al ejecutado se condenará en costas al ejecutante, norma que debe ser observada por el sentenciador en los juicios ejecutivos, por primar ella respecto del artículo 144 del mismo texto, dada su especialidad; 2°.- Que el mérito de la prueba documental acompañada en esta instancia por ambas partes no permite refutar el contenido de los razonamientos del juez a quo en relación a lo sustantivamente discutido, los que esta Corte comparte. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 249 y siguientes, sólo en cuanto eximió del pago de las costas al ejecutante; y en su lugar se declara que se condena a éste al pago de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10480-2018.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, escrita a fojas 249 y siguientes, sólo en cuanto eximió del pago de las costas al ejecutante; y en su lugar se declara que se condena a éste al pago de las mismas. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, el aludido fallo. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10480-2018.
Texto Completo (Preview)
Foja: 338 C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. A fojas 336: a sus antecedentes. A fojas 337: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1°.- Que conforme dispone el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, si la sentencia definitiva absuelve al ejecutado se condenará en costas al ejecutante, norma que debe ser observada por el sentenciador en los juicios ejecu
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