CARVAJAL/TRANSPORTE MÚLTIPLE TRASMUL S.A
Rol
Fecha
1 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Paulina Miranda Santana, abogada, en representación de Roberto Carvajal Irarrázabal, RUN 16.705.578-8, con domicilio en calle Coya Sur 1040 de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Trasmul S.A. Línea 114, RUT 96.713.100-8, representada legalmente por José Michea Reyes, ambos domiciliados en calle Héroes de la Concepción 12756, sector norte de Antofagasta, por estimar vulnerada la garantía constitucional establecida en el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se proceda a restablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida permitir la suscripción de contrato de trabajo entre su representado y el empresario de transporte que libre y voluntariamente quieren suscribir, manteniendo todas las condiciones de los demás trabajadores que prestan las mismas funciones, con expresa condena en costas. Evacuando informe la recurrida solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que su representado ha ejercido en los último años como conductor recaudador de microbuses del transporte público de pasajeros en la ciudad, siendo contratado laboralmente con vigencia indefinida el 1 de mayo de 2019 por su empleador Mario Galleguillos Armella para ejercer su función para la empresa de la recurrida, en el servicio denominado TransAntofagasta, percibiendo una remuneración de $1.000.000. Agrega que el recurrente fue citado el 10 de junio último a una reunión donde le fue comunicado por la directiva de la Línea 114, verbalmente y sin expresión de causa que se le prohibía el acceso a la garita y que no estaba autorizado para conducir el microbús de propiedad de su empleador, pese a que este último lo había autorizado para cumplir sus funciones, refiriendo que la directiva no comunicó a su empleador los motivos ni justificación de la medida, por lo que en definitiva, el acto ilegal y arbitrario consiste en la prohibición de prestar funciones de chofer recaudador para su empleador, que presta servicios en el recurrido de la Línea 114. Refiere que los hechos constituyen una vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 Nº 16 de la Carta Fundamental, específicamente de la libre contratación del recurrente, ya que se ve condicionado para ejercer sus funciones por las cuales fue contratado. Además de discriminatoria, puesto que dispone la medida respecto del recurrente y no de otros trabajadores de la línea, que no dice relación con la capacidad o idoneidad para prestar los servicios contratados. SEGUNDO: Que el abogado José Versalovic, en representación de Empresa de Transportes Múltiples S.A y/o Transmul, representada por don José Galleguillos, evacua informe, solicitando el rechazo con costas. En primer término expone que no ha vulnerado garantía constitucional alguna, indicando que la empresa es concesionaria del recorrido licitado Línea 114 de taxibuses que opera en la ciudad y que en calidad de adjudicataria de los derechos de licitación ha celebrado contratos de administración con distintos empresarios socios y accionistas de la empresa pero no ha celebrado contrato con los choferes recaudadores, ya que ellos son contratados por los empresarios propietarios de los buses en los cuales trabajan. En dicho marco regulatorio la empresa concesionaria vela por el cumplimiento de las normas que regulan el contrato de concesión, esto es, el cumplimiento de las normas laborales entre dueños de las máquinas y trabajadoes, además de las condiciones de operación, que impone el contrato suscrito entre la empresa concesionaria y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una serie de obligaciones, tales como que los conductores empleen el uniforme de la línez, mantener operativas las cámaras de seguridad en los taxibuses, realizar el recorrido previamente determinado, mantener la frecuencia de los buses, además de velar por el cumplimiento de normas internas. Ind
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, el recurso interpuesto por Paulina Miranda Santana, en representación de Roberto Carvajal Irarrázabal, en contra de Trasmul S.A, Línea 114 Regístrese y comuníquese. Rol 2600-2019. (PROT) 8
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Antofagasta, a uno de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Paulina Miranda Santana, abogada, en representación de Roberto Carvajal Irarrázabal, RUN 16.705.578-8, con domicilio en calle Coya Sur 1040 de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de Trasmul S.A. Línea 114, RUT 96.713.100-8, representada legalmente por José Michea Reyes, ambos domiciliados en calle Héroes de la Concepci
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