SIN INFORMACION

SACYR CHILE S.A./4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (RECURSO DE HECHO)

Rol

Fecha

1 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Joaquín Castillo León y Sebastián Zamora Iturra, por Sacyr Chile S.A., en autos ordinarios por Indemnización de Perjuicios, tramitados en autos C – 11596 - 2016, ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha cuatro de junio de dos mil diecinueve, que no da lugar, por improcedente, a la apelación deducida contra la resolución que falla rechazando el incidente de abandono del procedimiento deducido. SEGUNDO: Que, la causa versa sobre un juicio ordinario por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, al que se acumularon otros cuatro juicios de la misma naturaleza, seguidos contra los mismos demandados, Sociedad Concesionaria Costanera Norte y Sacyr Chile S.A., por su eventual responsabilidad en el desborde del río Mapocho ocurrido en 17 de abril de 2016. La demandada Sacyr S.A. pidió el abandono del procedimiento respecto al juicio acumulado “INGENIERÍA Y PLANIFICACIÓN S.A. con SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. Y OTRO”, petición que fue rechazada con fecha 27 de mayo de 2019, esencialmente por cuanto en esta causa existieron cuatro peticiones de acumulación, en las que se suspendió la tramitación principal mientras se resolvía cada una de las incidencias. Sacyr S.A. apeló de la resolución antedicha, y el tribunal, por resolución de 4 de junio de 2019, no dio a lugar por improcedente a la apelación deducida, fundado en que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento no puede considerarse sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desestimar el incidente mantiene las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de que este se promoviera. Sostiene que tampoco es posible afirmar que “establezca el derecho permanente del actor de continuar con el juicio”, pues de ese derecho goza desde el momento en que lo inicia y, en rigor, no

Fundamentos

fundamentos ya expuestos en la resolución impugnada. QUINTO: Que, adhiriendo al criterio esgrimido por la Excelentísima Corte Suprema en el

Fallo

por tanto, conforme lo dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, solo es apelable cuando altera la sustanciación regular del juicio, o recae sobre trámites no expresamente ordenados por ley, lo que no ocurre en la especie. TERCERO: Que, la demandante recurrió de hecho contra la resolución antedicha, fundado en que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria de primer grado, ya que resuelve un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, y por tanto apelable, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dado que hace imposible la persecución del juicio si se acoge, y ratifica la validez del procedimiento si la rechaza, conforme criterio sostenido por la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol 5032 – 2015. CUARTO: Que, informando la recurrida, indicó que la resolución recurrida se ajusta a derecho, por los mismos fundamentos ya expuestos en la resolución impugnada. QUINTO: Que, adhiriendo al criterio esgrimido por la Excelentísima Corte Suprema en el fallo 8233 – 2018, se estima que la resolución que falla una petición de abandono del procedimiento tiene la calificación jurídica de sentencia interlocutoria, estableciendo derechos permanentes para las partes, pues hace imposible la prosecución del juicio si la acoge, o bien, ratifica la validez y utilidad del procedimiento actuado, si la rechaza. En tal orden de ideas, procede acoger el verdadero recurso de hecho inte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Joaquín Castillo León y Sebastián Zamora Iturra, por Sacyr Chile S.A., en autos ordinarios por Indemnización de Perjuicios, tramitados en autos C – 11596 - 2016, ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica